La expropiación del Caravaggio hay que indemnizarla

Como hemos señalado en posts anteriores, la expropiación de obras de arte por medio de la utilización de la ley y no del procedimiento expropiatorio, no es menos expropiación.

No estamos ante una regulación del contenido del derecho de propiedad, sino que estamos antes el ejercicio por parte del Estado de potestades exorbitantes para quedarse con bienes concretos.

Se trata de una carga singular que no tiene por qué soportar sólo el dueño del cuadro, sino que tiene que soportarla la colectividad, la cual debe indemnizar al dueño la diferencia entre el valor del cuadro limitado a las fronteras españolas y el valor del cuadro en el mercado mundial.

Si el Estado quiere prohibir que el cuadro salga de España, para que los españolitos disfruten de su tesoro colectivo, que es de propiedad particular pero lo quieren disfrutar todos, bien está. Es un caso más de socialización de la propiedad privada. Pero entonces tendrá que pagarle al dueño la diferencia entre lo que el cuadro vale fuera y lo que vale aquí. Que en este caso vienen a ser unos 120 millones de euros. Es lo malo que tiene la expropiación, que hay que pagarla. Pero eso los socialistas de todos los partidos no quieren hacerlo punto quieren contentar al pueblo y por supuesto a costa de los propietarios.

Hemos tenido algún éxito relevante en esta materia. Llámenos al 91 5767979 o utilice el formulario:

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Expropiación tácita a los accionistas de Talgo y Telefónica

Expropiación tácita a los accionistas de Talgo y Telefónica

Hoy las grandes expropiaciones ya no se hacen con la Ley de Expropiación Forzosa, sino directamente con la regulación. este tipo de regulaciones no es la primera vez que se aplica. Acuérdense de la “golden share”. Lean el “post”.

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