Cuando una obra de arte es propiedad privada y el dueño quiere enajenarla, el Estado interviene y prohíbe su venta fuera de España.
El objetivo de la medida es que el cuadro no salga de nuestras fronteras.
El efecto que se produce es que la obra de arte vale entre 10 y 20 veces menos de lo que valdría en el mercado internacional. O sea: una pintura que en Londres valiera 2 millones de euros, aquí se queda en 200.000 euros y gracias.
Y además, por ese precio, en cuanto se enajena, se la queda el Estado, que obtiene pingües beneficios por el mero hecho de utilizar la ley como arma.
El arma consiste en la expropiación legislativa. Lo que hace el Estado es expropiar el derecho exportar para de esta manera rebajar el precio del bien y acabar quedándoselo usando un derecho de tanteo que también genera la propia ley.
Por supuesto, si un bien es exportable o no, o si tiene interés cultural, lo determinan funcionarios. Que, como todo el mundo sabe, trabajan para el Estado.
Está bien que el Estado, si quiere, se quede con las obras de arte por ministerio de la ley. Pero eso es expropiar.
Dado que estamos ante una expropiación legislativa, el Estado tiene que indemnizar, por la vía de la responsabilidad del Estado legislador, la diferencia de valor entre lo que se hubiera obtenido fuera y lo que se puede obtener aquí.
Hemos tenido importantes éxitos procesales en este sentido, y si tienen alguna obra de arte que quieran vender fuera y el Estado se lo impide, llámenos. Tendremos mucho gusto en hacerles una oferta. Puede usar el teléfono, el whatsapp, telegram, o el formulario: