por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 19 19Europe/Madrid Nov 19Europe/Madrid 2022
El PSOE y Podemos van a modificar el impuesto sobre el patrimonio para que las sociedades no residentes paguen por los inmuebles que tienen en España. Si su en su sociedad hay inmuebles por valor de 1.200.000 € en el activo, pagará 8.523,36 € más 1.336.999,50 – 1.200.00 * 0,013 = 8.523,36 + 17.928,99 € = 26.452,35 € por impuesto sobre el patrimonio. Hasta esta modificación legislativa, no pagaba NADA. Atentos a las Comunidades Autónomas y a los Convenios para evitar la doble imposición.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 18 18Europe/Madrid Nov 18Europe/Madrid 2022
Para defenderse del impuesto “temporal” de “solidaridad” los contribuyentes tienen un largo camino judicial por delante. Nosotros les ayudamos.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 26 26Europe/Madrid Oct 26Europe/Madrid 2022
La Agencia Tributaria se ha equivocado en 2.219 millones de euros, con daño de 727 millones de euros en intereses, que hemos tenido que pagar entre todos. Lo malo es que esto pasa todos los días y no todo el mundo es Telefónica para aguantar la presión.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 19 19Europe/Madrid Ene 19Europe/Madrid 2022
Conceptualmente es una cuestión difícil de entender que una persona física pueda formar parte de un grupo de sociedades, porque no están obligadas a llevar contabilidad. Los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio exigen, para que haya lugar a un grupo, que...
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 26 26Europe/Madrid Nov 26Europe/Madrid 2021
Los inspectores de Hacienda han propuesto la muerte civil de los contribuyentes que, según su criterio, sean defraudadores. Se trata de un asesinato administrativo inconstitucional y vejatorio. Más bien habría que examinar si tienen sentido los privilegios de la AEAT y la impunidad de los inspectores.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 31 31Europe/Madrid Oct 31Europe/Madrid 2021
Es inconstitucional sancionar por usar un software que no le gusta a la AEAT. La presunción de inocencia prohíbe la imposición de sanciones por la mera utilización de un software sin acreditar que de hecho se ha cometido la infracción. La jurisprudencia del TC es muy antigua. Es un retroceso más en nuestras libertades. Los empresarios deben impugnar el desarrollo reglamentario ante los Tribunales. Nosotros les ayudamos.