Los gobernantes necesitan justificarse. Sobre todo cuando, con la excusa de la ideología, meten la mano en el bolsillo de otro. O sea: le obligan a pagar por nada, pues eso es un impuesto, como dice la ley:
c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación…
Artículo 2.2.c Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).
Ya hay un impuesto sobre el patrimonio, que no tiene contraprestación alguna: la Ley 19/1991, de 6 de junio, creó un impuesto “provisional”:
Artículo primero.
Se establece un impuesto excepcional y transitorio sobre el patrimonio neto de las personas físicas, como tributo directo de naturaleza personal, que se exigirá en todo el territorio español.
Ley 50/1977, de 14 de noviembre, sobre medidas urgentes de reforma fiscal.
Esta ley, que trajo al mundo el nefasto Fernández Ordóñez (FFO, no MAFO, su hermano), todo el mundo sabía que iba a durar muchos años. Dura hasta hoy.
Ningún impuesto más criticado que este, porque hace tributar dos veces por lo mismo: primero se paga por tener renta, pero luego, una vez que se ha pagado, se tributa por haber tenido renta. Ahora se va a tributar tres veces. De nuevo, con carácter temporal. O sea: que durará para siempre.
El nuevo impuesto afecta además a los no residentes que tengan inmuebles en cualquier parte de España por medio de una sociedad. Pagarán por “obligación real”. Tienen hasta el 31.12.2022 para vender y salir corriendo. Los demás no podemos marcharnos. Estamos sujetos al socialismo y sus tribunales, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Nada más estatalista.
Este impuesto surge para sortear la audacia antisocialista de la Comunidad de Madrid, y luego de muchas otras Comunidades, que, no por sentido común, ni con buena voluntad, sino para que no se les escapen a Madrid los contribuyentes, han aprovechado su capacidad normativa para bonificar el impuesto y lo han dejado en nada. El truco es sencillo: una Comunidad –la de Madrid– deja el impuesto sobre el patrimonio en el 0%. Eso hace que la población que tendría que pagar dicho impuesto (el 3% de la población, porque el 97% está exento) se traslade a Madrid, para no pagar renta ni impuesto sobre sucesiones y donaciones (también bonificado). Parecen tontos, porque pierden dinero. Pero es todo lo contrario porque atraen al sector más rico de la población, que son los empresarios, por lo que ganan dinero al recaudar por la cuota autonómica del IRPF –también bonificada– lo que de otro modo no tendrían, porque esos contribuyentes serían residentes fuera de Madrid. Añadan a esto que el dinero en circulación aumenta en Madrid y disminuye en el resto de España, por lo que –como los empresarios se trasladan a Madrid– las empresas dan empleo en Madrid que en el resto de España.
Había que parar a Madrid, y eso es lo que se ha hecho. Un buen socialista vive para recaudar. Lo de la “solidaridad” es el camelo subyacente. Un lenitivo para la conciencia, en la que se supone que cuanto más das al Estado, mejor persona eres. Buenismo químicamente puro. Autoengaño, porque uno no es mejor por pagar impuestos, que, como su propio nombre indica, se pagan por obligación, sino por donar, o sea, por atender a las necesidades de los pobres voluntariamente. Un satánico eufemismo, que todos los socialistas defienden, por lo mismo que el socialismo es una estructura de pecado, esencialmente atea.
La envidia igualitaria, la codicia colectiva, el socialismo lacerante, no puede tolerar que en Madrid los ricos sean cada día más ricos, y ha pergeñado un modo de conseguir que la comunidad autónoma se quede sin competencias: inventarse un nuevo impuesto. El referido impuesto “temporal” de “solidaridad” de las grandes fortunas.
Este impuesto es el mismo impuesto sobre el patrimonio con otro nombre, por lo que es inconstitucional, ya que vacía de contenido las competencias de las comunidades autónomas y duplica un hecho imponible ya gravado, en un aspecto esencial de la tributación. Frente al cual no hay defensa a corto plazo. Por eso se trata de un impuesto. El impuesto hay que pagarlo. No porque se ajuste a la Constitución, sino porque si no lo pagas, no sólo te arruinan (ejecución por la AEAT) sino que además te meten en la cárcel (ejecución por el juez de instrucción y el fiscal). Pero hay defensa a largo plazo. Funciona así:
Primero se paga. No hay más remedio que pagar. Se puede aplazar el pago, aportando garantías, pero nada más. Si es necesario, hay que pedir un crédito para pagar el impuesto. Una vez pagado, hay que impugnar la autoliquidación. Hacienda ya ha conseguido lo que quería: dinero a corto plazo. Luego usted recurre. Es el lema de la AEAT: “si quiere, que recurra”. En eso ha quedado el principio de legalidad.
La probabilidad de que un TEAR o un TEAC declare nula la liquidación por la inconstitucionalidad del impuesto es ninguna, porque no tienen potestades. Así que durante un año más su dinero estará parado en el TEAR o el TEAC, porque el término del silencio administrativo para la AEAT –y para nadie más– es de un año. Existe la posibilidad de saltarse el TEAR o el TEAC, pero de momento reservamos cómo se hace, porque las Sentencias que lo han permitido son perlas escasas que hay que tratar con delicadeza.
Una vez en el TSJ o la AN, hay que pedir al Tribunal que cuestione la inconstitucionalidad del impuesto. Para esto es imprescindible que preparen ustedes muy bien el texto, porque el juez sólo lo hará si le dan todo el trabajo hecho y sólo le corresponde resumir. Una cuestión de inconstitucionalidad da mucho trabajo, y es poco probable que el Juez la plantee motu proprio y poniendo él la redacción y los argumentos, aunque algún caso ha habido.
Si en el ínterin algún grupo parlamentario –el defensor el pueblo, que es socialista, no lo hará– interpone recurso de inconstitucionalidad, bastará con haber interpuesto la reclamación económico-administrativa, y con haber alegado la inconstitucionalidad, para beneficiarse de la Sentencia que dicte el Tribunal Constitucional. Si es positiva. Pero el que no impugne su autoliquidación, y siga recurriendo hasta que el TC se pronuncie favorablamente, se quedará de cuadra: habrá pagado y aunque la Sentencia sea favorable, no recuperará ni un euro, porque el Tribunal Constitucional tiene un fuerte ramalazo socialista, y no devuelve nada a quien no haya recurrido, por razón de “seguridad jurídica”. La seguridad jurídica del Estado, claro, porque la del contribuyente es como si no existiera. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace exactamente lo contrario. Es algo que algún día habrá que psicoanalizar.
El camino es largo, y caro, pero si no lo recorren no recuperarán nada, porque el Tribunal Constitucional no se lo dará. Somos especialistas. Llámennos.