por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 30 30Europe/Madrid Ago 30Europe/Madrid 2023
En nuestra opinión, hay dos leyes que regulan el impuesto sobre el patrimonio: la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. La segunda se dice complementaria de la primera. Pero como no es complementaria sino coincidente, no la complementa: la modifica. Lo complementario es la ley, no el impuesto. Esto hace que lo pagado por impuesto sobre el patrimonio (IP) deba hacerse conforme a la Ley del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF). Y más: como la ley del ITSGF es contraria a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ni se puede cobrar el IP ni se puede cobrar el ITSGF. Lean el “post”.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 29 29Europe/Madrid Mar 29Europe/Madrid 2023
La Junta de Andalucía y la Comunidad de Madrid facilitan el camino para que las grandes fortunas y los bancos y empresas energéticas tengan éxito en sus recursos contra el ITS.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 17 17Europe/Madrid Mar 17Europe/Madrid 2023
Si tiene que pagar el Impuesto temporal sobre grandes fortunas, recurra la liquidación. Le sobran argumentos. Y según el PSOE y UP también le sobra dinero.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 14 14Europe/Madrid Mar 14Europe/Madrid 2023
El engorroso y defectuoso impuesto sobre el plástico.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 13 13Europe/Madrid Mar 13Europe/Madrid 2023
Si no es residente en España pero arrienda un local en España, quítese de encima el lío de pagar el IVA y padecer retenciones contratando nuestro servicio.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 19 19Europe/Madrid Nov 19Europe/Madrid 2022
El PSOE y Podemos van a modificar el impuesto sobre el patrimonio para que las sociedades no residentes paguen por los inmuebles que tienen en España. Si su en su sociedad hay inmuebles por valor de 1.200.000 € en el activo, pagará 8.523,36 € más 1.336.999,50 – 1.200.00 * 0,013 = 8.523,36 + 17.928,99 € = 26.452,35 € por impuesto sobre el patrimonio. Hasta esta modificación legislativa, no pagaba NADA. Atentos a las Comunidades Autónomas y a los Convenios para evitar la doble imposición.