El efecto que produjo esta Sentencia fue que desde entonces hubo dos seguridades jurídicas: una para la AEAT y otra para los ciudadanos. La AEAT está del todo segura: aunque le declaren inconstitucional el Decreto-ley, ella va a cobrar y no va a tener que devolver nada. El que está j*** es usted. En las normas fiscales la seguridad jurídica corresponde a la AEAT, no a los ciudadanos.

Dos extrañezas. La primera que esto se aprobó… en tiempos del PP. No es un TC como el de ahora. Es un TC como el de siempre. El TC siempre ha sido así: cuando se trata de la AEAT, reza lo que sepas. En un caso particular, si hay suerte y te lo admiten (entra sólo el 1% de los recursos) te puede tocar la lotería (el 20% para la AEAT). Pero si lo impugnado es una norma y la AEAT tiene que devolver millones con intereses… seguridad jurídica. La de la AEAT.

La segunda, que puede ser mucho peor. Porque si el efecto anuncio se aplica al IRPF, que es periódico (anual), cuando se trata del impuesto sobre sucesiones y donaciones, no te salva ni el efecto anuncio, porque la muerte es segura pero no es periódica, y las donaciones periódicas que pasan de limosna son IRPF. O sea: el impuesto sobre sucesiones y donaciones no es periódico, se aplica de una sola vez, y entonces hay incluso menos argumentos para defenderse de la referida jurisprudencia.

Sabemos que el Gobierno se ha propuesto incrementar la actividad económica y en el caso de las notarías lo está consiguiendo, por lo menos en Madrid. No hay hora. Porque corre el rumor de que por Decreto-ley sucumbirá el régimen actual del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ha bastado el bisbiseo tributario para que muchos padres capitalicen las cuentas bancarias de sus hijos con transferencias que pueden ser inmediatas, pero han de formalizarse en Notaría para obtener la bonificación fiscal. Un murmullo que no cesa, porque con toda probabilidad no se trata de un chisme: tengan en cuenta que el PSOE le tiene declarada la guerra a la Comunidad de Madrid (y en parte a Andalucía, pero allí hay para esto un tope de 1.000.000 de euros). El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) no es otra cosa que un primer ataque. Ganada la batalla por la AEAT en el Tribunal Constitucional (¿qué les decía yo?) por razones de competencia, y sin que haya Sentencia sobre los argumentos de fondo, hay que reformar el impuesto sobre banca y energéticas, porque lo exige el Grupo Parlamentario Vasco, todo el mundo espera que “de paso” se regule de nuevas el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Y cómo lo harán? Ese es el problema, que con la inseguridad jurídica circundante, si no sabemos cuándo un delito lo van a amnistiar y cuándo no, ni en qué términos, lo único seguro es que con Sánchez y Montero los impuestos suben mucho (y con Rajoy suben pero menos). Así que, antes de que te casquen un Decreto-ley con reformas indeseadas a fin de año que produzca “efecto anuncio”, la gente pudiente se prepara para lo peor.

¿Qué les aconsejamos? En abierto, nada. Pero si quieren usen el teléfono rojo, o el WhatsApp verde, y veremos si les podemos hacer un traje a medida antes de fin de año. Puede que no se lo hayamos resuelto, pero no dirán que no se lo hemos anunciado.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]Lo más chungo es que el Tribunal Constitucional no duda en señalar que no le importa la seguridad jurídica, o más bien, que “no es un valor absoluto”:

Insistimos una vez más en que la seguridad jurídica no es un valor absoluto, pues ello daría lugar a la petrificación del ordenamiento jurídico, ni puede entenderse tampoco como un derecho de los ciudadanos -en este caso de los sujetos pasivos del I.R.P.F.- al mantenimiento de un determinado régimen fiscal.
STC 182/1997, de 28 de octubre

Y no es un error, porque luego siguen:

“… en este caso concreto concurren claras exigencias de interés público que fundamentan la medida adoptada por la Ley 28/1992, aunque ésta tenga incidencia negativa sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos”.

STC 182/1997, de 28 de octubre


El efecto que produjo esta Sentencia fue que desde entonces hubo dos seguridades jurídicas: una para la AEAT y otra para los ciudadanos. La AEAT está del todo segura: aunque le declaren inconstitucional el Decreto-ley, ella va a cobrar y no va a tener que devolver nada. El que está j*** es usted. En las normas fiscales la seguridad jurídica corresponde a la AEAT, no a los ciudadanos.

Dos extrañezas. La primera que esto se aprobó… en tiempos del PP. No es un TC como el de ahora. Es un TC como el de siempre. El TC siempre ha sido así: cuando se trata de la AEAT, reza lo que sepas. En un caso particular, si hay suerte y te lo admiten (entra sólo el 1% de los recursos) te puede tocar la lotería (el 20% para la AEAT). Pero si lo impugnado es una norma y la AEAT tiene que devolver millones con intereses… seguridad jurídica. La de la AEAT.

La segunda, que puede ser mucho peor. Porque si el efecto anuncio se aplica al IRPF, que es periódico (anual), cuando se trata del impuesto sobre sucesiones y donaciones, no te salva ni el efecto anuncio, porque la muerte es segura pero no es periódica, y las donaciones periódicas que pasan de limosna son IRPF. O sea: el impuesto sobre sucesiones y donaciones no es periódico, se aplica de una sola vez, y entonces hay incluso menos argumentos para defenderse de la referida jurisprudencia.

Sabemos que el Gobierno se ha propuesto incrementar la actividad económica y en el caso de las notarías lo está consiguiendo, por lo menos en Madrid. No hay hora. Porque corre el rumor de que por Decreto-ley sucumbirá el régimen actual del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ha bastado el bisbiseo tributario para que muchos padres capitalicen las cuentas bancarias de sus hijos con transferencias que pueden ser inmediatas, pero han de formalizarse en Notaría para obtener la bonificación fiscal. Un murmullo que no cesa, porque con toda probabilidad no se trata de un chisme: tengan en cuenta que el PSOE le tiene declarada la guerra a la Comunidad de Madrid (y en parte a Andalucía, pero allí hay para esto un tope de 1.000.000 de euros). El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) no es otra cosa que un primer ataque. Ganada la batalla por la AEAT en el Tribunal Constitucional (¿qué les decía yo?) por razones de competencia, y sin que haya Sentencia sobre los argumentos de fondo, hay que reformar el impuesto sobre banca y energéticas, porque lo exige el Grupo Parlamentario Vasco, todo el mundo espera que “de paso” se regule de nuevas el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Y cómo lo harán? Ese es el problema, que con la inseguridad jurídica circundante, si no sabemos cuándo un delito lo van a amnistiar y cuándo no, ni en qué términos, lo único seguro es que con Sánchez y Montero los impuestos suben mucho (y con Rajoy suben pero menos). Así que, antes de que te casquen un Decreto-ley con reformas indeseadas a fin de año que produzca “efecto anuncio”, la gente pudiente se prepara para lo peor.

¿Qué les aconsejamos? En abierto, nada. Pero si quieren usen el teléfono rojo, o el WhatsApp verde, y veremos si les podemos hacer un traje a medida antes de fin de año. Puede que no se lo hayamos resuelto, pero no dirán que no se lo hemos anunciado.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]Lo más chungo es que el Tribunal Constitucional no duda en señalar que no le importa la seguridad jurídica, o más bien, que “no es un valor absoluto”:

Insistimos una vez más en que la seguridad jurídica no es un valor absoluto, pues ello daría lugar a la petrificación del ordenamiento jurídico, ni puede entenderse tampoco como un derecho de los ciudadanos -en este caso de los sujetos pasivos del I.R.P.F.- al mantenimiento de un determinado régimen fiscal.
STC 182/1997, de 28 de octubre

Y no es un error, porque luego siguen:

“… en este caso concreto concurren claras exigencias de interés público que fundamentan la medida adoptada por la Ley 28/1992, aunque ésta tenga incidencia negativa sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos”.

STC 182/1997, de 28 de octubre


El efecto que produjo esta Sentencia fue que desde entonces hubo dos seguridades jurídicas: una para la AEAT y otra para los ciudadanos. La AEAT está del todo segura: aunque le declaren inconstitucional el Decreto-ley, ella va a cobrar y no va a tener que devolver nada. El que está j*** es usted. En las normas fiscales la seguridad jurídica corresponde a la AEAT, no a los ciudadanos.

Dos extrañezas. La primera que esto se aprobó… en tiempos del PP. No es un TC como el de ahora. Es un TC como el de siempre. El TC siempre ha sido así: cuando se trata de la AEAT, reza lo que sepas. En un caso particular, si hay suerte y te lo admiten (entra sólo el 1% de los recursos) te puede tocar la lotería (el 20% para la AEAT). Pero si lo impugnado es una norma y la AEAT tiene que devolver millones con intereses… seguridad jurídica. La de la AEAT.

La segunda, que puede ser mucho peor. Porque si el efecto anuncio se aplica al IRPF, que es periódico (anual), cuando se trata del impuesto sobre sucesiones y donaciones, no te salva ni el efecto anuncio, porque la muerte es segura pero no es periódica, y las donaciones periódicas que pasan de limosna son IRPF. O sea: el impuesto sobre sucesiones y donaciones no es periódico, se aplica de una sola vez, y entonces hay incluso menos argumentos para defenderse de la referida jurisprudencia.

Sabemos que el Gobierno se ha propuesto incrementar la actividad económica y en el caso de las notarías lo está consiguiendo, por lo menos en Madrid. No hay hora. Porque corre el rumor de que por Decreto-ley sucumbirá el régimen actual del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ha bastado el bisbiseo tributario para que muchos padres capitalicen las cuentas bancarias de sus hijos con transferencias que pueden ser inmediatas, pero han de formalizarse en Notaría para obtener la bonificación fiscal. Un murmullo que no cesa, porque con toda probabilidad no se trata de un chisme: tengan en cuenta que el PSOE le tiene declarada la guerra a la Comunidad de Madrid (y en parte a Andalucía, pero allí hay para esto un tope de 1.000.000 de euros). El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) no es otra cosa que un primer ataque. Ganada la batalla por la AEAT en el Tribunal Constitucional (¿qué les decía yo?) por razones de competencia, y sin que haya Sentencia sobre los argumentos de fondo, hay que reformar el impuesto sobre banca y energéticas, porque lo exige el Grupo Parlamentario Vasco, todo el mundo espera que “de paso” se regule de nuevas el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Y cómo lo harán? Ese es el problema, que con la inseguridad jurídica circundante, si no sabemos cuándo un delito lo van a amnistiar y cuándo no, ni en qué términos, lo único seguro es que con Sánchez y Montero los impuestos suben mucho (y con Rajoy suben pero menos). Así que, antes de que te casquen un Decreto-ley con reformas indeseadas a fin de año que produzca “efecto anuncio”, la gente pudiente se prepara para lo peor.

¿Qué les aconsejamos? En abierto, nada. Pero si quieren usen el teléfono rojo, o el WhatsApp verde, y veremos si les podemos hacer un traje a medida antes de fin de año. Puede que no se lo hayamos resuelto, pero no dirán que no se lo hemos anunciado.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]Todo el mundo que quiere dejarle algo a sus hijos sabe que la comunidad autónoma se llevará un buen pico. Si no lo sabía, o si quiere saber cuánto, haga click aquí, porque está muy bien explicado. Pero eso era hasta que llegó Sánchez. Con él llegó un caos normativo, en el que no se sabe si la amnistía es constitucional, si una vez aprobada se podrá derogar, si la derogación será retroactiva, si tendrá normas transitorias, o si es un producto de temporada. Si eso es con los delitos, figúrese usted con los impuestos. En el ámbito del derecho fiscal ya nadie sabe Derecho. Ahora los especialistas que triunfan son los que trilean bien con la AEAT. Y no sólo en las actas. También en las normas. Tiene usted que conocer lo que es el “efecto anuncio”.

En la jerga abogadil se llama “efecto anuncio” al efecto que produce un Decreto-ley que luego las Cortes Generales tramitan como Ley pero que es declarado inconstitucional. La peculiaridad que produce este efecto es que, aunque el Decreto-ley sea declarado inconstitucional, por el mero hecho de haber existido ampara la aplicación retroactiva de la norma tributaria. El nefasto Tribunal Constitucional así lo declaró en la Sentencia 182/1997, de 28 de octubre:

13. La mera constatación de que la mencionada Ley 28/1992 tiene carácter retroactivo -aunque se trate de retroactividad impropia- debe llevar necesariamente a la conclusión de que la seguridad jurídica de los sujetos pasivos del I.R.P.F. ha quedado afectada. Tal corolario, sin embargo, no implica automáticamente que deba ser declarada inconstitucional. Como ya ha declarado este Tribunal en ocasiones anteriores (STC 126/1987, fundamento jurídico 13, STC 197/1992, fundamentos jurídicos 4º. y 5º., y STC 173/1996, fundamento jurídico 5.º), la naturaleza periódica del tributo afectado y la configuración de su hecho imponible no impiden, en principio, que el legislador pueda modificar algunos aspectos del mismo por medio de disposiciones legales dictadas precisamente durante el período impositivo en el que deben surtir efectos.
STC 182/1997, de 28 de octubre


Lo más chungo es que el Tribunal Constitucional no duda en señalar que no le importa la seguridad jurídica, o más bien, que “no es un valor absoluto”:

Insistimos una vez más en que la seguridad jurídica no es un valor absoluto, pues ello daría lugar a la petrificación del ordenamiento jurídico, ni puede entenderse tampoco como un derecho de los ciudadanos -en este caso de los sujetos pasivos del I.R.P.F.- al mantenimiento de un determinado régimen fiscal.
STC 182/1997, de 28 de octubre

Y no es un error, porque luego siguen:

“… en este caso concreto concurren claras exigencias de interés público que fundamentan la medida adoptada por la Ley 28/1992, aunque ésta tenga incidencia negativa sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos”.

STC 182/1997, de 28 de octubre


El efecto que produjo esta Sentencia fue que desde entonces hubo dos seguridades jurídicas: una para la AEAT y otra para los ciudadanos. La AEAT está del todo segura: aunque le declaren inconstitucional el Decreto-ley, ella va a cobrar y no va a tener que devolver nada. El que está j*** es usted. En las normas fiscales la seguridad jurídica corresponde a la AEAT, no a los ciudadanos.

Dos extrañezas. La primera que esto se aprobó… en tiempos del PP. No es un TC como el de ahora. Es un TC como el de siempre. El TC siempre ha sido así: cuando se trata de la AEAT, reza lo que sepas. En un caso particular, si hay suerte y te lo admiten (entra sólo el 1% de los recursos) te puede tocar la lotería (el 20% para la AEAT). Pero si lo impugnado es una norma y la AEAT tiene que devolver millones con intereses… seguridad jurídica. La de la AEAT.

La segunda, que puede ser mucho peor. Porque si el efecto anuncio se aplica al IRPF, que es periódico (anual), cuando se trata del impuesto sobre sucesiones y donaciones, no te salva ni el efecto anuncio, porque la muerte es segura pero no es periódica, y las donaciones periódicas que pasan de limosna son IRPF. O sea: el impuesto sobre sucesiones y donaciones no es periódico, se aplica de una sola vez, y entonces hay incluso menos argumentos para defenderse de la referida jurisprudencia.

Sabemos que el Gobierno se ha propuesto incrementar la actividad económica y en el caso de las notarías lo está consiguiendo, por lo menos en Madrid. No hay hora. Porque corre el rumor de que por Decreto-ley sucumbirá el régimen actual del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ha bastado el bisbiseo tributario para que muchos padres capitalicen las cuentas bancarias de sus hijos con transferencias que pueden ser inmediatas, pero han de formalizarse en Notaría para obtener la bonificación fiscal. Un murmullo que no cesa, porque con toda probabilidad no se trata de un chisme: tengan en cuenta que el PSOE le tiene declarada la guerra a la Comunidad de Madrid (y en parte a Andalucía, pero allí hay para esto un tope de 1.000.000 de euros). El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) no es otra cosa que un primer ataque. Ganada la batalla por la AEAT en el Tribunal Constitucional (¿qué les decía yo?) por razones de competencia, y sin que haya Sentencia sobre los argumentos de fondo, hay que reformar el impuesto sobre banca y energéticas, porque lo exige el Grupo Parlamentario Vasco, todo el mundo espera que “de paso” se regule de nuevas el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Y cómo lo harán? Ese es el problema, que con la inseguridad jurídica circundante, si no sabemos cuándo un delito lo van a amnistiar y cuándo no, ni en qué términos, lo único seguro es que con Sánchez y Montero los impuestos suben mucho (y con Rajoy suben pero menos). Así que, antes de que te casquen un Decreto-ley con reformas indeseadas a fin de año que produzca “efecto anuncio”, la gente pudiente se prepara para lo peor.

¿Qué les aconsejamos? En abierto, nada. Pero si quieren usen el teléfono rojo, o el WhatsApp verde, y veremos si les podemos hacer un traje a medida antes de fin de año. Puede que no se lo hayamos resuelto, pero no dirán que no se lo hemos anunciado.

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

Todo el mundo que quiere dejarle algo a sus hijos sabe que la comunidad autónoma se llevará un buen pico. Si no lo sabía, o si quiere saber cuánto, haga click aquí, porque está muy bien explicado. Pero eso era hasta que llegó Sánchez. Con él llegó un caos normativo, en el que no se sabe si la amnistía es constitucional, si una vez aprobada se podrá derogar, si la derogación será retroactiva, si tendrá normas transitorias, o si es un producto de temporada. Si eso es con los delitos, figúrese usted con los impuestos. En el ámbito del derecho fiscal ya nadie sabe Derecho. Ahora los especialistas que triunfan son los que trilean bien con la AEAT. Y no sólo en las actas. También en las normas. Tiene usted que conocer lo que es el “efecto anuncio”.

En la jerga abogadil se llama “efecto anuncio” al efecto que produce un Decreto-ley que luego las Cortes Generales tramitan como Ley pero que es declarado inconstitucional. La peculiaridad que produce este efecto es que, aunque el Decreto-ley sea declarado inconstitucional, por el mero hecho de haber existido ampara la aplicación retroactiva de la norma tributaria. El nefasto Tribunal Constitucional así lo declaró en la Sentencia 182/1997, de 28 de octubre:

13. La mera constatación de que la mencionada Ley 28/1992 tiene carácter retroactivo -aunque se trate de retroactividad impropia- debe llevar necesariamente a la conclusión de que la seguridad jurídica de los sujetos pasivos del I.R.P.F. ha quedado afectada. Tal corolario, sin embargo, no implica automáticamente que deba ser declarada inconstitucional. Como ya ha declarado este Tribunal en ocasiones anteriores (STC 126/1987, fundamento jurídico 13, STC 197/1992, fundamentos jurídicos 4º. y 5º., y STC 173/1996, fundamento jurídico 5.º), la naturaleza periódica del tributo afectado y la configuración de su hecho imponible no impiden, en principio, que el legislador pueda modificar algunos aspectos del mismo por medio de disposiciones legales dictadas precisamente durante el período impositivo en el que deben surtir efectos.
STC 182/1997, de 28 de octubre


Lo más chungo es que el Tribunal Constitucional no duda en señalar que no le importa la seguridad jurídica, o más bien, que “no es un valor absoluto”:

Insistimos una vez más en que la seguridad jurídica no es un valor absoluto, pues ello daría lugar a la petrificación del ordenamiento jurídico, ni puede entenderse tampoco como un derecho de los ciudadanos -en este caso de los sujetos pasivos del I.R.P.F.- al mantenimiento de un determinado régimen fiscal.
STC 182/1997, de 28 de octubre

Y no es un error, porque luego siguen:

“… en este caso concreto concurren claras exigencias de interés público que fundamentan la medida adoptada por la Ley 28/1992, aunque ésta tenga incidencia negativa sobre la seguridad jurídica de los ciudadanos”.

STC 182/1997, de 28 de octubre


El efecto que produjo esta Sentencia fue que desde entonces hubo dos seguridades jurídicas: una para la AEAT y otra para los ciudadanos. La AEAT está del todo segura: aunque le declaren inconstitucional el Decreto-ley, ella va a cobrar y no va a tener que devolver nada. El que está j*** es usted. En las normas fiscales la seguridad jurídica corresponde a la AEAT, no a los ciudadanos.

Dos extrañezas. La primera que esto se aprobó… en tiempos del PP. No es un TC como el de ahora. Es un TC como el de siempre. El TC siempre ha sido así: cuando se trata de la AEAT, reza lo que sepas. En un caso particular, si hay suerte y te lo admiten (entra sólo el 1% de los recursos) te puede tocar la lotería (el 20% para la AEAT). Pero si lo impugnado es una norma y la AEAT tiene que devolver millones con intereses… seguridad jurídica. La de la AEAT.

La segunda, que puede ser mucho peor. Porque si el efecto anuncio se aplica al IRPF, que es periódico (anual), cuando se trata del impuesto sobre sucesiones y donaciones, no te salva ni el efecto anuncio, porque la muerte es segura pero no es periódica, y las donaciones periódicas que pasan de limosna son IRPF. O sea: el impuesto sobre sucesiones y donaciones no es periódico, se aplica de una sola vez, y entonces hay incluso menos argumentos para defenderse de la referida jurisprudencia.

Sabemos que el Gobierno se ha propuesto incrementar la actividad económica y en el caso de las notarías lo está consiguiendo, por lo menos en Madrid. No hay hora. Porque corre el rumor de que por Decreto-ley sucumbirá el régimen actual del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Ha bastado el bisbiseo tributario para que muchos padres capitalicen las cuentas bancarias de sus hijos con transferencias que pueden ser inmediatas, pero han de formalizarse en Notaría para obtener la bonificación fiscal. Un murmullo que no cesa, porque con toda probabilidad no se trata de un chisme: tengan en cuenta que el PSOE le tiene declarada la guerra a la Comunidad de Madrid (y en parte a Andalucía, pero allí hay para esto un tope de 1.000.000 de euros). El Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) no es otra cosa que un primer ataque. Ganada la batalla por la AEAT en el Tribunal Constitucional (¿qué les decía yo?) por razones de competencia, y sin que haya Sentencia sobre los argumentos de fondo, hay que reformar el impuesto sobre banca y energéticas, porque lo exige el Grupo Parlamentario Vasco, todo el mundo espera que “de paso” se regule de nuevas el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

¿Y cómo lo harán? Ese es el problema, que con la inseguridad jurídica circundante, si no sabemos cuándo un delito lo van a amnistiar y cuándo no, ni en qué términos, lo único seguro es que con Sánchez y Montero los impuestos suben mucho (y con Rajoy suben pero menos). Así que, antes de que te casquen un Decreto-ley con reformas indeseadas a fin de año que produzca “efecto anuncio”, la gente pudiente se prepara para lo peor.

¿Qué les aconsejamos? En abierto, nada. Pero si quieren usen el teléfono rojo, o el WhatsApp verde, y veremos si les podemos hacer un traje a medida antes de fin de año. Puede que no se lo hayamos resuelto, pero no dirán que no se lo hemos anunciado.

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