No cayó el ITSGF pero caerá el Impuesto sobre el Patrimonio

Nos alineamos con Ros Petit Asesores Legales y Tributarios señalando que la futura Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Patrimonio no debe atender ni a tendencias ni a colores, sino a su inveterada jurisprudencia. Por lo que debe ser ESTIMATORIA. La seguridad jurídica que hay que defender no es la de la AEAT: es la del ciudadano. El TC no está ahí para que Hacienda nunca tenga que devolver dinero, sino para que lo que es nulo sea nulo de verdad. Lean el post.

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El impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre grandes fortunas son el mismo impuesto

En nuestra opinión, hay dos leyes que regulan el impuesto sobre el patrimonio: la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. La segunda se dice complementaria de la primera. Pero como no es complementaria sino coincidente, no la complementa: la modifica. Lo complementario es la ley, no el impuesto. Esto hace que lo pagado por impuesto sobre el patrimonio (IP) deba hacerse conforme a la Ley del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF). Y más: como la ley del ITSGF es contraria a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ni se puede cobrar el IP ni se puede cobrar el ITSGF. Lean el “post”.

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Otro abuso de la AEAT y otro error jurídico de la Audiencia Nacional, corregidos por el Tribunal Supremo

Otra Sentencia en la que el Tribunal Supremo para los pies a la AEAT. Y otra Sentencia que no sirve para nada porque a efectos prácticos sólo beneficia a los que han recurrido, pero a nadie más. La AEAT produce normas y genera actuaciones generales. Sólo las evitan los que recurren uno por uno. No hay igualdad de partes.

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Sociedades no residentes propietarias de inmuebles en España: a pagar.

El PSOE y Podemos van a modificar el impuesto sobre el patrimonio para que las sociedades no residentes paguen por los inmuebles que tienen en España. Si su en su sociedad hay inmuebles por valor de 1.200.000 € en el activo, pagará 8.523,36 € más 1.336.999,50 – 1.200.00 * 0,013 = 8.523,36 + 17.928,99 € = 26.452,35 € por impuesto sobre el patrimonio. Hasta esta modificación legislativa, no pagaba NADA. Atentos a las Comunidades Autónomas y a los Convenios para evitar la doble imposición.

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