por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 14 14Europe/Madrid Dic 14Europe/Madrid 2023
Nos alineamos con Ros Petit Asesores Legales y Tributarios señalando que la futura Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Impuesto sobre el Patrimonio no debe atender ni a tendencias ni a colores, sino a su inveterada jurisprudencia. Por lo que debe ser ESTIMATORIA. La seguridad jurídica que hay que defender no es la de la AEAT: es la del ciudadano. El TC no está ahí para que Hacienda nunca tenga que devolver dinero, sino para que lo que es nulo sea nulo de verdad. Lean el post.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 13 13Europe/Madrid Dic 13Europe/Madrid 2023
Si el Gobierno aprueba por Decreto-ley una reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones, los que no hayan hecho uso de su derecho antes de que la norma se publique oficialmente se quedan sin bonificación. Lean el post.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 8 08Europe/Madrid Nov 08Europe/Madrid 2023
Si es arrendador, han dejado de pagarle la renta, ha intentado el desahucio y el juez lo ha parado porque el inquilino es vulnerable, reclame de su comunidad autónoma la compensación a la que tiene derecho. Nosotros le ayudamos.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 31 31Europe/Madrid Ago 31Europe/Madrid 2023
El Tribunal Supremo ha determinado que los Ayuntamientos deben devolver la parte proporcional de la cuota del IAE a las empresas que estuvieron cerradas durante la pandemia, según el tiempo que hubieran dejado de funcionar. La paralización además se presume: no es preciso probarla, ni haber puesto en conocimiento de la Administración el cierre.
por Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral | 30 30Europe/Madrid Ago 30Europe/Madrid 2023
En nuestra opinión, hay dos leyes que regulan el impuesto sobre el patrimonio: la Ley 19/1991, de 6 de junio, y la Ley 38/2022, de 27 de diciembre. La segunda se dice complementaria de la primera. Pero como no es complementaria sino coincidente, no la complementa: la modifica. Lo complementario es la ley, no el impuesto. Esto hace que lo pagado por impuesto sobre el patrimonio (IP) deba hacerse conforme a la Ley del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas (ITSGF). Y más: como la ley del ITSGF es contraria a la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), ni se puede cobrar el IP ni se puede cobrar el ITSGF. Lean el “post”.