Los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre los arrendamientos en Cataluña

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales todos los artículos del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda, de la Generalitat de Cataluña, que regulaban “mejoraban el acceso a la vivienda” en dicha comunidad autónoma. Estos artículos obligaban a los “grandes tenedores” (propietarios de 15 o más pisos o locales en Cataluña), en los casos de falta de pago de la renta, expiración del plazo contractual y ocupación ilegal a ofrecer un “alquiler social”, no sólo a los arrendatarios sino también a los okupas, antes de presentar demanda de desahucio.

Las normas anuladas contemplaban también que para los okupas y para los arrendatarios a los que expirase el plazo (los metían a todos en el mismo saco) la duración del contrato sería, no la prevista con carácter general, sino de 14 años si el arrendador es persona jurídica. En todas las novaciones contractuales por expiración de plazo u ocupación ilegal de la vivienda, era obligatorio ofrecer al okupa un contrato de 7 años renovable a su extinción por el okupa por otros 7 años. Si el arrendador es persona física, el plazo era de 5 + 5 = 10 años.

A pesar de que la Generalitat era consciente de que estaba regulando cuestiones a las que no tenía competencia −se lo había indicado el Consejo Consultivo− incluyó en la norma fuertes multas para el caso de incumplimiento.

¿Y ahora dónde estamos?

Con la Sentencia del Tribunal Constitucional la situación vuelve a ser la previa al dictado de las normas declaradas inconstitucionales. Ahora la única medida que puede suspender temporalmente un desahucio es la contemplada por el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes. La suspensión de los desahucios y/o lanzamientos, si el arrendatario acredita estar incurso en situación de vulnerabilidad, se producirá hasta el fin del estado de alarma (de momento, 09.05.2021).

Se ha de recordar que el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, para los en que, dentro del periodo de la alarma, finalice la prórroga obligatoria prevista en el artículo 9.1 ó la prórroga tácita prevista en el artículo 10.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses.

¿Y ahora qué hacemos? Reclame a la Generalitat

Estamos ante un caso típico de responsabilidad del legislador. Las leyes prevén que cuando alguien −por ejemplo, una empresa dedicada a los arrendamientos− sufre una lesión patrimonial que sea consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional −y este es el caso− tiene derecho a indemnización cuando haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.

Es claro que en este caso ningún particular tenía legitimación para impugnar el Real Decreto-Ley. Y también que los particulares perjudicados por la aplicación en vía civil de la norma vieron como sus demandas eran desestimadas a pesar de sus alegaciones de inconstitucionalidad. Son multitud los casos en que los arrendadores han visto frustrados lanzamientos porque los jueces han aplicado estas leyes inconstitucionales sin plantear cuestión de inconstitucionalidad.

Si les han puesto multas, razón de más. Ahora basta con alegar la inconstitucionalidad en el proceso para que le quiten la multa y le indemnicen por la inconstitucionalidad.

Inicie cuanto antes su reclamación

Es importante que inicie ya el procedimiento de reclamación. No espere. Sólo tiene un año. Estamos a su disposición. Llámenos al 91 5767979 (estamos en toda España y trabajamos a diario en Cataluña) o utilice el formulario:

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