Tras la firma de la escritura de compraventa y la liquidación de la plusvalía municipal, el vendedor debe gestionar dos trámites críticos para desligarse de responsabilidades económicas futuras: la notificación a la comunidad de propietarios y el cambio de titularidad de los suministros.
Respecto a la comunidad de propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal exige comunicar la transmisión al secretario a través de un canal que deje constancia fehaciente. La falta de notificación mantiene la responsabilidad solidaria del vendedor frente a las deudas del nuevo adquirente, salvo que se pruebe que la junta tuvo conocimiento efectivo del cambio por otros medios.
En cuanto a los suministros del inmueble (electricidad, agua o gas), la titularidad del contrato determina el obligado al pago frente a las comercializadoras. Figurar como titular tras la venta obliga a responder por los consumos generados por el comprador, aun cuando este último conste como pagador de los recibos. Por ello, resulta imprescindible tramitar el cambio de titular o la baja formal del servicio.
Si bien el vendedor conserva el derecho a repercutir al comprador los costes asumidos indebidamente, la insolvencia del adquirente puede imposibilitar la recuperación de los importes, haciendo indispensable la prevención mediante estas notificaciones.
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