¿Tiene impagados? ¿Es arrendador? ¿Es autónomo? ¿Es PYME? AHORA SON TRES MESES.

21/01/2021

Las empresas desde que emiten factura tienen que contabilizarla. Desde la emisión de la factura hasta el día del compromiso de pago puede pasar un tiempo. No todo el mundo paga al contado. Cuando ese tiempo llega y el pago no se ha producido, el cliente es moroso. Y causa un perjuicio a la empresa porque ella ha pagado el IVA y tendrá que pagar el impuesto sobre sociedades por la venta sin haber cobrado.

Técnicamente esto es conocido por el Plan General de Contabilidad “deterioro de créditos”. Las empresas con clientes morosos deben contabilizar el deterioro del crédito al cerrar las cuentas del ejercicio. Contabilizar deterioros es MALO porque:

  • Falta tesorería.
  • Sin haber cobrado, hay que mantener la empresa en funcionamiento y financiar con fondos propios o crédito bancario las demás actividades de la empresa.
  • Los bancos dejan de dar crédito si el deterioro es importante o generalizado.
  • A la AEAT le da igual si usted ha cobrado o no. Ella va a seguir reclamando que usted trabaje para el Estado por lo menos un tercio de su vida.  

No hace falta explicar que el deterioro en la tesorería puede dar lugar a la obligación de solicitar el concurso de acreedores. La mora puede afectar incluso a la viabilidad de la empresa. Llámenos si lo necesita.

La única buena noticia con este panorama es que con determinadas condiciones se puede recuperar algo de los impuestos pagados o pagar menos impuestos. Pero hay que cumplir una serie de condiciones.

La primera, y la más injusta, es que la deuda no sea de un ente público. Esto no es más que un nuevo abuso de las Administraciones Públicas. Si el moroso es una Administración Pública −por ejemplo, un ayuntamiento− hay deterioro financiero pero no lo hay contable porque −se supone− antes o después el Ayuntamiento va a pagar. Si el deudor es una Administración Pública, no hay morosidad (a los efectos de la AEAT. Para el concurso vaya si la hay).  

Si usted tiene un problema de este tipo, llámenos. Los Ayuntamientos y las Administraciones Públicas están sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que les sitúa en pésimas condiciones de negociación. Pleito por medio.

La segunda, que el deterioro esté justificado. Y para eso la ley opera con causas tasadas que son las siguientes:

Causas pasivas
  • Que hayan transcurrido seis meses desde el día señalado para el pago.

Para 2020 y 2021, y sólo para PYMES (a efectos fiscales, “empresas de reducida dimensión”) autónomos y personas físicas arrendadoras de inmuebles, basta con que el impago sea de tres meses a contar del vencimiento de la obligación de pago. O sea: si el inquilino deja de pagarle un mes, a los tres meses se los puede deducir. Y así cada mes. Si lo que tiene es un Okupa, impútele la renta de mercado, exíjasela y declare el deterioro. Vale también para el rendimiento neto del capital inmobiliario. Sáquele algo al okupa. Usted no va a pagar casi nada a la AEAT y el okupa antes o después tendrá una nómina.

Si nos preguntan por qué en 2020 la morosidad es distinta que la morosidad en 2019, no lo sabemos. No lo sabe nadie. La pandemia no hace a la gente ni más ni menos morosa. Pero aprovéchese.

Y si le sancionan por haber declarado en 2019 o ejercicios anteriores un deterioro superior a 3 meses pero inferior a 6, llámenos porque la liquidación procede pero la sanción no.

  • Que la deudora haya sido declarada en concurso.
  • Que la deudora haya sido procesada por alzamiento de bienes.
Causas activas
  • Que la empresa haya iniciado una reclamación judicial o arbitral contra el deudor.
Gasto en impuesto sobre sociedades

Las empresas de reducida dimensión y los autónomos pueden además deducirse como gasto hasta el 1% del saldo de clientes al fin del ejercicio.

Llámenos

La mejor manera de evitarse problemas con morosos es un asesoramiento global, no sólo para un caso. Le recomendamos que LITIGUE. Si no reclama todo serán problemas. También con Hacienda. También con el moroso. También con el okupa. Y consigo mismo. No se sentirá bien si se deja tomar el pelo. Llámenos. Los juzgados son lentos y malos. Como servicio público dejan mucho que desear. No nos lo cuente a nosotros. Pero es mucho peor tener que aguantar a la AEAT. Esa nunca falla. Llámenos sl 91 5767979 o use el formulario:

[contact-form-7 id=”6786″ title=”Formulario general”]
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