La ley orgánica 5/2021, de 22 de abril, es inconstitucional.

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

01/05/2021

La Ley orgánica 5/2021, de 22 de abril, que deroga el 315.3 del Código Penal (coacción por piquetes) hace ver ella misma en su exposición de motivos por qué es inconstitucional.

La exposición de motivos determina la interpretación. Expone cuál es la causa de la ley.

Resulta que la causa de la ley es la revolución. La revolución no está en la Constitución. Lo que está en la Constitución es el derecho al trabajo. Que, por medio de esta reforma, se vacía de contenido, en la medida que se permite la coacción por piquetes.

Como la propia ley explica en su exposición de motivos, no estamos volviendo a una situación anterior, en la que este delito no existía, sino que estamos implantando la revolución.

De este modo queda sin garantizar el derecho al trabajo de los que no quieran hacer huelga.

Los revolucionarios que nos gobiernan se han pegado un tiro en el pie, porque hacen ver que buscan que no se respete la Constitución misma.

Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

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Si entre 2013 y 2018 le han repercutido en factura el “tramo autonómico” del impuesto sobre hidrocarburos en alguna de las comunidades autónomas que lo han implantado, puede reclamar del Consejo de Ministros por existir responsabilidad patrimonial del Estado legislador el importe repercutido hasta el 15 de julio de 2025. Tendremos mucho gusto en ayudarles.

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