Empleados del Hogar en 2026: todo lo que debes saber sobre IRPF, seguridad social, salarios y deducciones fiscales.

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

31/10/2026

¿Tienes contratada a una persona para las tareas domésticas, el cuidado de tus hijos o la atención de una persona mayor? ¿O trabajas como empleado/a de hogar?

📌 Conocer las obligaciones fiscales y laborales es fundamental para evitar errores, posibles sanciones y gastos innecesarios.

Te explicamos los aspectos más importantes de la normativa vigente en España en 2026.

💶 1. IRPF: ¿LOS EMPLEADOS DE HOGAR TIENEN QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?

✅ Sí, los salarios percibidos tributan en el IRPF como rendimientos del trabajo.

✅ Sin embargo, cuando el empleador es un particular que contrata directamente, el empleaor no está obligado a practicar retenciones de IRPF en la nómina.

✅ Para la Renta 2025, presentada en 2026, el límite de rendimientos del trabajo que determina la obligación de declarar en estos casos es de 15.876 € anuales, siempre que se cumplan los demás requisitos legales.

✅ Cuando existen varios pagadores también deben revisarse los ingresos totales y las reglas específicas aplicables.

⚠️ Importante: Que no exista retención en la nómina no significa que el salario esté exento de impuestos. La declaración puede resultar a pagar si corresponde tributar. Y así será en la mayoría de los casos.

👨‍👩‍👧 2. ¿QUÉ PUEDE DEDUCIRSE EL EMPLEADOR EN SU DECLARACIÓN DE LA RENTA?

El salario abonado a una persona empleada de hogar no es, con carácter general, un gasto deducible en el tramo estatal del IRPF de un particular.

Sin embargo, algunas comunidades autónomas contemplan deducciones por gastos relacionados con la contratación de personal doméstico, especialmente para:

✔️ Cuidado de hijos menores.

✔️ Atención a personas mayores.

✔️ Cuidado de personas con discapacidad o dependencia.

✔️ Conciliación de la vida familiar y laboral.

Estas deducciones dependen de la comunidad autónoma de residencia, los requisitos familiares, económicos y laborales y la normativa aplicable al ejercicio fiscal.

🧾 3. ¿HAY QUE PAGAR IVA POR CONTRATAR A UNA EMPLEADA DE HOGAR?

✅ Si existe una contratación laboral directa entre un particular y una persona empleada de hogar, el salario no lleva IVA.

✅ Si se contratan servicios mediante una empresa, el tratamiento fiscal cambia: los servicios de la empresa pueden estar sujetos a IVA, con posibles tipos reducidos o exenciones según la naturaleza y las condiciones del servicio.

Por tanto, no es lo mismo contratar directamente a una persona trabajadora que adquirir un servicio profesional a una empresa.

🛡️ 4. SEGURIDAD SOCIAL: EL ALTA ES OBLIGATORIA DESDE LA PRIMERA HORA

La persona empleadora debe tramitar el alta en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad, aunque se trabaje solamente unas horas a la semana.

Las cotizaciones cubren, entre otras prestaciones:

✔️ Asistencia sanitaria y bajas por enfermedad.

✔️ Accidentes laborales y enfermedades profesionales.

✔️ Jubilación.

✔️ Prestaciones por desempleo, cuando se cumplan los requisitos.

✔️ Protección mediante el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), en los supuestos legalmente previstos.

La cotización se reparte entre empleador y trabajador, aunque el empleador es responsable de ingresar la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social, incluida la aportación que corresponde descontar del salario del trabajador.

💰 5. BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL

En 2026 existen importantes beneficios para las personas empleadoras que cumplan los requisitos:

✅ Reducción general del 20 % en la aportación empresarial por contingencias comunes.

✅ Bonificación del 80 % de la aportación empresarial por desempleo.

✅ Bonificación del 80 % de la aportación empresarial al FOGASA.

✅ Beneficios específicos para determinadas familias numerosas y otras situaciones previstas legalmente.

Estas ventajas pueden reducir significativamente el coste de contratar legalmente.

📊 6. SALARIO MÍNIMO EN 2026

Para una jornada completa de 40 horas semanales, el salario mínimo interprofesional es:

💶 1.221 € brutos mensuales en 14 pagas.

💶 1.424,50 € brutos mensuales en 12 pagas.

💶 17.094 € brutos anuales.

Para empleados de hogar externos que trabajan por horas, en el régimen específico de retribución por horas, el mínimo es de 9,55 € por hora efectivamente trabajada, incluyendo los conceptos retributivos correspondientes.

En jornadas parciales, el salario se calcula proporcionalmente, respetando siempre los mínimos legales.

📋 7. OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NO DEBES OLVIDAR

✔️ Formalizar el contrato por escrito cuando sea legalmente obligatorio.

✔️ Entregar el justificante del pago del salario.

✔️ Respetar los descansos y la jornada pactada.

✔️ Garantizar 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.

✔️ Comunicar a la Seguridad Social los cambios en salarios, horarios o condiciones relevantes.

✔️ Respetar las normas de prevención de riesgos laborales aplicables al empleo doméstico.

⚠️ CONCLUSIÓN

Contratar a una persona empleada de hogar implica mucho más que pagar un salario.

Es fundamental conocer las obligaciones fiscales, laborales y de Seguridad Social, así como las bonificaciones y deducciones disponibles.

Una contratación correctamente formalizada protege a ambas partes, garantiza derechos y ayuda a evitar problemas con Hacienda y la Seguridad Social.

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