El que vende un inmueble tiene que garantizar la inscribibilidad. La compraventa se resuelve si la inscripción no es posible. Aunque no se pacte expresamente.

El que vende un inmueble tiene que garantizar la inscribibilidad. La compraventa se resuelve si la inscripción no es posible. Aunque no se pacte expresamente.

STS de 13 de Noviembre de 2013. Bastaría con acudir al art. 1258 CC para comprobar que quien vende un bien inmueble ha de ser titular registral del mismo, sin necesidad de que lo especifique el contrato; y es en el caso contrario, cuando la titularidad aparezca a...
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