Si usted es miembro de un Consejo de Administración será PERSONALMENTE responsable frente a la AEAT o la Seguridad Social

Tal vez usted se cree que por estar sentado en un Consejo de Administración en el que hay un Consejero-Delegado, éste es el responsable frente a la AEAT de todo lo que pase con la fiscalidad de la empresa. Y se cree que sólo el Consejero-Delegado será perseguido por la AEAT si las cosas van mal dadas.

Está usted muy equivocado. La AEAT le perseguirá también a usted y a todos sus bienes por el mero hecho de estar sentado en el Consejo de Administración.

El tribunal económico-administrativo central (TEAC) en Resolución 19 de octubre de 2020, ha determinado que la responsabilidad subsidiaria frente a la AEAT de los administradores de las sociedades que impone el artículo 40 LGT es personal y solidaria de TODOS los miembros del Consejo de Administración, sin que la existencia de uno o más Consejeros-Delegados exima a los demás Consejeros que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias. Todas las personas que forman el consejo de administración tienen el mismo nivel de responsabilidad:

Puesto que las entidades jurídicas actúan mediante las personas físicas que ostentan la condición de órganos sociales con funciones de representación y gestión, la actuación material que constituye el presupuesto fáctico de una infracción tributaria necesariamente tiene su origen en la actuación de dichas personas. Siendo responsabilidad de los administradores verificar el adecuado cumplimiento de los deberes tributarios de la entidad de la que forman parte, la comisión de una infracción tributaria revela, como mínimo, una evidente negligencia en su actuación cuyo resultado se concreta en un perjuicio para la Hacienda Pública.

TEAC, 19.10.2020

Así que prepárese o dimita. Una de las formas más habituales últimamente de incurrir en responsabilidad cuando uno está sentado en un Consejo de Administración, por el mero hecho de estar allí sentado, cobre o no cobre, es no haber presentado a tiempo el concurso de acreedores. Porque tanto la AEAT como la Seguridad Social le imputarán a usted todas las deudas que la sociedad no haya pagado al Fisco o a la Seguridad Social.

La cuestión excede si los plazos están prorrogados o no. La cuestión es que Hacienda tiene sus propios plazos, sus propias leyes, sus propios criterios, sus propios Tribunales Económico-Administrativos, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo que tiene un fuerte sesgo a favor de la AEAT y lo que es peor: su autotutela. Primero le cobrará a usted, y luego si quiere que recurra.

Si tiene póliza de seguros la cuestión se complica aún más porque con toda probabilidad el seguro se negará a pagar la deuda con la AEAT pretextando que hubo dolo, o que no está cubierta con el seguro, o que era de otro periodo, o lo que sea.

Si necesita asesoramiento sobre su responsabilidad; si necesita presentar el concurso; si necesita obligar a los demás miembros del Consejo de Administración a presentarlo, o si tiene cualquier otra duda, llámenos al +34915767979 o póngase en contacto con nosotros usando el formulario:

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