Sanciones por retrasarse en los pagos a transportistas

Si es usted intermediario de transporte, cargador, transitario u operador logístico, sepa que el BOE de hoy publica una modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que rediseña las multas por morosidad en los pagos al transportista. A partir del 3 de octubre de 2021, se sanciona en vía administrativa todo incumplimiento del plazo de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es decir, 60 días. Da igual si se pactó otro plazo de pago: a los 60 días se incurre en infracción administrativa sancionable. Se paga multa es estos términos:

  • 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • 601 a 800 euros cuando el precio del transporte esté entre 1.000 y 1.500 euros.
  • 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte esté entre 1.501 y 3.000 euros.
  • 1.001 a 2.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • 2.001 a 4.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • 4.001 a 6.000 euros cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
  • 6.001 a 18.000 euros si te habían sancionado en los últimos 12 meses por cualquier otra infracción muy grave.
  • 30.000 euros cuando se haya superado en más de 120 días “el plazo máximo legal de pago”.
  • 30.000 euros si el impago “afecta significativamente a la solvencia del acreedor”.

Esta ley tiene numerosas imperfecciones que permiten a quienes sean sancionados acudir a un abogado y recurrir la multa que le pongan. Por ejemplo: ¿qué es “el plazo máximo legal de pago”? ¿Son los 120 días o son 120 + 60 = 180 días? La diferencia es considerable.

Y otro problema: ¿cuándo “afecta significativamente el impago a la solvencia del acreedor”? Nadie lo sabe.

Hay muchos otros problemas de esta ley que hacen, no fácil, pero sí posible, que un abogado te quite la multa. No lo dude: llámenos al 91 5767979 o use cualquiera el formulario:

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Hoy las grandes expropiaciones ya no se hacen con la Ley de Expropiación Forzosa, sino directamente con la regulación. este tipo de regulaciones no es la primera vez que se aplica. Acuérdense de la “golden share”. Lean el “post”.

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