Pacte lo que quiera, pero POR ESCRITO

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

12/10/2026

La Audiencia Provincial de Cádiz (sentencia del 17 de julio de 2026) ha dado la razón a una agencia inmobiliaria en la reclamación de sus honorarios de venta frente al propietario de una vivienda. El vendedor condicionaba el pago a un supuesto acuerdo verbal según el cual la agencia debía localizarle una nueva vivienda, compromiso que según él se había incumplido. No obstante, el tribunal determina que la carga de probar dicho pacto verbal correspondía al cliente. Al constatarse que la Hoja de Encargo escrita limitaba el servicio a la intermediación de venta y que en la compraventa no se incluyó condición vinculante alguna, se ratifica la obligación de abonar la comisión.

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