Medidas cautelares por ley

El BOE de ayer 9.12.2020 publica la Ley 14/2020, de 25 de noviembre, de modificación del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, en la que se dispone lo siguiente:

Artículo único. Adición de una letra al apartado 2 del artículo 238-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Se añade una letra, la d, al apartado 2 del artículo 236-8 del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia, con el siguiente texto:

«d) Para la atención y la asistencia psicológicas de los hijos menores de edad, no es necesario el consentimiento del progenitor contra el que se sigue un procedimiento penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos comunes menores de edad, o contra el que se ha dictado una sentencia condenatoria, mientras no se extinga la responsabilidad penal. La asistencia psicológica a los hijos mayores de dieciséis años requiere su consentimiento.»

Contiene dos barbaridades. La primera, lingüística. No debe decir “se sigue” sino “se siga”. En subjuntivo.

La segunda, jurídica. La ley impone una medida cautelar que propicia la querella “catalana”. Suelen llamarse así a las querellas sin fundamento, frecuentes en otro tiempo en Cataluña. Esta ley propicia que uno de los dos progenitores denuncie al otro -puede ser el marido a la mujer, no sólo la mujer al marido- para prescindir de su parecer en la atención y asistencia psicológica de los hijos menores. Y no gana nada, porque aunque no sea necesario su consentimiento, hay que oírlo igual.

No basta con que se siga un procedimiento criminal para aislar al padre o a la madre. Es necesaria una condena firme o una medida cautelar. Aquí la medida cautelar se impone por ley y para todos los casos. No tiene sentido porque se fomenta, una vez más, la acusación falsa como medida de presión. Con la peculiaridad de que ahora no puede hacerlo sólo la madre: puede hacerlo también el padre.

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