Impagos de alquiler por arrendatarios vulnerables. Arrendador: reclame su compensación.

El Estado socialista español ha aprobado un sistema por el que los votos de los menos pudientes no se les van a escapar. Beneficia a los inquilinos legalmente calificados como vulnerables. Cuando éstos dejan de pagar la renta y se inicia el desahucio, el juez puede suspender el lanzamiento. O sea: da igual que el inquilino no pague la renta, porque va a seguir en la vivienda que tiene alquilada. El desahucio no es posible.

Como esto perjudica directamente al arrendador y la causa del perjuicio es una norma civil expropiatoria del derecho de propiedad, por lo mismo que obliga a continuar un contrato que carece de causa (la causa del contrato para el arrendador es el lucro), surge una responsabilidad patrimonial del Estado legislador, que da derecho a pedir compensación legal por la expropiación legislativa.

El sistema surgió con ocasión de la pandemia, en todas las partes del mundo, también en los Estados Unidos, porque el socialismo es un movimiento universal. En España se reguló por medio del del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, el cual adoptó medidas tuitivas respecto de los arrendatarios vulnerables para evitar que fueran desahuciados por impago de la renta. Eso fue con la pandemia, pero ahora es porque sí, ya que las medidas han sido prorrogadas cuando ya no hay ni pandemia, ni confinamiento inconstitucional, ni tampoco inconstitucional cierre de las Cortes Generales. Simplemente se prorroga el sistema, cuyo rédito electoral es claro, y ya.

Pero esto cuesta dinero, ya que el arrendador tiene derecho a pedir un resarcimiento. Y como esas medidas las ordenaba el Gobierno pero tenían que pagarlas las comunidades autónomas, el Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, aprobó medidas para que éstas pudieran utilizar el dinero del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Y sobre todo estableció un procedimiento y un plazo (artículo 3) para que los arrendadores pidieran una compensación.

El modo de pedir esa compensación está muy bien explicado en diversas webs. Nosotros recomendamos, por especialmente completa, la de la OCU (organización de consumidores y usuarios). Parece fácil, pero es bien complicado. Porque depende de cada comunidad autónoma, obliga a presentar documentación y está sujeta a plazos perentorios. También pueden ustedes consultar en muchas webs cómo criar caballos, o cómo se opera una cadera o cómo cultivar cedros. Parece fácil. Pero resulta que luego de fácil no tiene nada.

Por eso existimos los abogados. Para ayudarles. Si usted es arrendador, da igual en qué parte de España, y cualquiera de sus inquilinos deja de pagar la renta, tiene usted un problema y de los gordos. Su inquilino, no tanto. Le advertimos además que los abogados que defienden a los inquilinos se las saben todas. Por eso les recomendamos que arriende nuestro servicios. La primera consulta es gratuita. Reserve aquí su hora:

Abrir chat
1
Díganos qué necesita
Desde Coello de Portugal Abogados le damos la bienvenida. Utilice su WhatsApp para consultas y presupuestos:
×