No hay que probar los hechos admitidos por la parte contraria. La Sentencia no puede negar la realidad de los hechos admitidos por ambas partes. Artículo 216 LEC.

No hay que probar los hechos admitidos por la parte contraria. La Sentencia no puede negar la realidad de los hechos admitidos por ambas partes. Artículo 216 LEC.

Antes de la promulgación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que contiene estas previsiones legales, la jurisprudencia ya había declarado que la parte queda relevada de probar aquellos extremos fácticos cuya realidad ha admitido la parte contraria ( sentencia...
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