Socios minoritarios

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

03/09/2020

A partir del 5º año de vida la sociedad todo socio tiene derecho que se distribuya por lo menos un tercio de los beneficios de explotación del ejercicio anterior. Lo único que se le exige es que vote en la junta a favor de los dividendos. Si no se reparten, tiene derecho de separación. Eso quiere decir que tiene derecho a que la sociedad le compre su participación a valor de mercado. Si es socio minoritario, llámenos al 92 5767979 o póngase en contacto con nosotros:

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Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

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Si entre 2013 y 2018 le han repercutido en factura el “tramo autonómico” del impuesto sobre hidrocarburos en alguna de las comunidades autónomas que lo han implantado, puede reclamar del Consejo de Ministros por existir responsabilidad patrimonial del Estado legislador el importe repercutido hasta el 15 de julio de 2025. Tendremos mucho gusto en ayudarles.

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