Los privilegios procesales de la religión ecologista

30/11/2020

Para acceder a los Tribunales hace falta legitimación. La legitimación consiste en tener un derecho o interés legítimo. Nadie sabe lo que es eso así que el Tribunal Supremo interpreta este requisito en cada caso como le da la gana.

Para evitar que los Tribunales puedan negar legitimación a la religión ecologista, éstos han inventado un mecanismo que destruye la igualdad de partes y los pone por encima, no ya de los empresarios, sino de las propias Administraciones Públicas.

Consiste en que la Ley 27/2006, de 18 de julio, regula la legitimación, que denomina “derecho de acceso a la justicia en materia de medio ambiente”. Se expresa así en su exposición de motivos:

“(…) para que los ciudadanos puedan disfrutar del derecho a un medio ambiente saludable y cumplir el deber de respetarlo y protegerlo, deben tener acceso a la información medioambiental relevante, deben estar legitimados para participar en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental y deben tener acceso a la justicia cuando tales derechos les sean negados.”

El efecto de la ley es que los Tribunales tienen que admitir las demandas que les presenten en ejercicio de la acción popular cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la protección del medio ambiente en general o de alguno de sus elementos en particular, se hubieran constituido dos años antes del ejercicio de la acción y que no estén inactivas (lo que arreglan cobrando subvenciones del Estado y las Comunidades Autónomas). No sólo eso: tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así dice la ley:

Artículo 23. Legitimación.

1. Están legitimadas para ejercer la acción popular regulada en el artículo 22 cualesquiera personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que tengan entre los fines acreditados en sus estatutos la protección del medio ambiente en general o la de alguno de sus elementos en particular.

b) Que se hubieran constituido legalmente al menos dos años antes del ejercicio de la acción y que vengan ejerciendo de modo activo las actividades necesarias para alcanzar los fines previstos en sus estatutos.

c) Que según sus estatutos desarrollen su actividad en un ámbito territorial que resulte afectado por la actuación, o en su caso, omisión administrativa.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro a las que se refiere el apartado anterior tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

El efecto que se produce es que cuatro simpáticos, reunidos una tarde, con una subvención del Ayuntamiento de Dondesea, en la que uno de ellos tiene un amigo, constituyen con fondos públicos una asociación para la defensa del medio ambiente español y europeo, y gastan todos los años la subvención en cualquier cosa, como el análisis del pelo del lince ibérico en situaciones de stress (cuestión en la que uno de ellos, estudiante de primero de biología, es especialista), o los efectos de la hidratación excesiva en las ancas de la rana, materia de extraordinaria importancia para la protección de los batracios amarillos. Al cabo de dos años, durante los que se han hecho cuidadosos estudios análogos, tienen legitimación para recurrir cualquier norma ambiental y el Tribunal Supremo no puede negársela. O para denunciar un vertido de talleres Pepe, S.L. a la red municipal., En cambio, el empresario Pepe, S.L., dueño de un taller en el que hay seis socios, no tiene legitimación para recurrir la nueva Orden Ministerial que regula los residuos de aceite industrial.

Este problema no es sólo español, porque los ecologetas se han movido y han conseguido que la norma tenga ámbito europeo. La Ley 27/2006, de 18 de julio, trae causa de la Directiva 2003/35/CE, de 26 de mayo, y de la Directiva 2003/4/CE, de 28 de enero. En toda Europa es igual.

La cuestión no es fantasía. Es de llanto. #ELPAISOE en el día de hoy publica una noticia en la que cuatro jóvenes portugueses, uno de ellos de OCHO años de edad, acuden al Tribunal Europeo de Derechos Humanos demandando a TREINTA Gobiernos porque –dicen− no cumplen los Tratados internacionales.

#ELPAISOE titula la noticia como si el pleito ya estuviera en marcha, cuando lo cierto es que, si se sigue leyendo, lo que está haciendo #ELPAISOE, como buen pastor de la religión ecologista, que profesa con radicalismo, es empujar al Tribunal para que no deje de admitir el pleito, asegurando ruido y sobre todo apoyo mediático, igual que las hojas parroquiales apoyan al Papa haga lo que haga.

Creo que ha llegado la hora de la cordura. La religión ecologista no tiene por qué tener privilegios que otras religiones no tienen. El Estado español, y la Unión Europea, no son confesionales, y por tanto no se puede imponer valores no probados como si fueran verdades que hay que creer y sujetos que hay que subvenir, como se hace con las Parroquias, y mucho menos que aguantar en los Tribunales. Los que profesen la religión ecologista no deben tener privilegio alguno ante los Tribunales. España no tiene ninguna religión oficial. Por mucho que #ELPAISOE quiera normalizar la religión ecologista como religión oficial, no sólo del Estado, sino de toda Europa.

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