Los parados, obligados a declarar IRPF

El Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, supuestamente para simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, añadió una nueva obligación a beneficiarios de prestaciones por desempleo: presentar anualmente la declaración correspondiente al IRPF (artículo 299.1.k).

El efecto que se produce es que quien haya cobrado prestación por desempleo desde el 1 de enero de 2024 debe presentar la declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio antes del 30 de junio de 2025. No importa cuánto haya cobrado: tiene que declarar.

Al tener que declarar, como ha percibido el paro sin retención, tendrá además que pagar lo que no se le ha retenido. Un trabajador soltero y sin hijos mientras trabaja no tiene obligación de declarar si su sueldo es de 20.429 euros o menos, porque la empresa le retiene el IRPF. Pero si se queda en el paro percibirá 1.168 euros de prestación de desempleo sin retención. Al tener desde 2024 obligación de declarar, como no ha sufrido retenciones (pago a cuenta del IRPF) tendrá que pagar lo que no ha adelantado. Estamos hablando de 2.069 euros en Madrid y 2.344 euros en Cataluña, porque el importe final depende de la comunidad autónoma de residencia.

Es muy positivo que todo el mundo pague lo que tiene que pagar. Hacienda somos todos. También los desempleados. Todos tenemos obligación de contribuir.

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Hoy las grandes expropiaciones ya no se hacen con la Ley de Expropiación Forzosa, sino directamente con la regulación. este tipo de regulaciones no es la primera vez que se aplica. Acuérdense de la “golden share”. Lean el “post”.

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