Tributación de inmuebles propiedad de sociedades no residentes

El PSOE y Podemos van a modificar el impuesto sobre el patrimonio para que las sociedades no residentes paguen por los inmuebles que tienen en España. Si su en su sociedad hay inmuebles por valor de 1.200.000 € en el activo, pagará 8.523,36 € más 1.336.999,50 – 1.200.00 * 0,013 = 8.523,36 + 17.928,99 € = 26.452,35 € por impuesto sobre el patrimonio. Hasta esta modificación legislativa, no pagaba NADA. Atentos a las Comunidades Autónomas y a los Convenios para evitar la doble imposición.

El Grupo Parlamentario Socialista y el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en común, han presentado en el Congreso de los Diputados enmiendas al articulado de la proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Utilizando este instrumento normativo en tramitación, proponen la modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para que tributen las participaciones accionariales en entidades no residentes con activos inmobiliarios en España, que a día de hoy no están sujetas a ese impuesto. El texto de la propuesta pueden encontrarlo aquí. Se considerarán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50 por ciento, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español. Para realizar el cómputo del activo, los valores netos contables de todos los bienes contabilizados se sustituirán por sus respectivos valores de mercado determinados a la fecha de devengo del impuesto. En el caso de bienes inmuebles, los valores netos contables se sustituirán por los valores que deban operar como base imponible del impuesto en cada caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

Puede ser que haya nacionales de algunos Estados que no tengan que pagar este nuevo impuesto. Las personas jurídicas residentes de un país con el que España haya firmado un convenio para evitar la doble imposición que contemple disposiciones específicas en relación con el patrimonio (algunos convenios sólo tratan de la renta), para algunos elementos patrimoniales situados en territorio español podrían estar sujetos a imposición sólo en su país de residencia. Pero será raro porque los convenios firmados por España están casi todos basados en el modelo OCDE cuyo artículo 22 dispone que el patrimonio inmobiliario propiedad de un residente situado en el otro Estado contratante puede someterse a imposición en ese otro Estado. Pueden ver los detalles aquí.

Y además están las comunidades autónomas: el rendimiento del impuesto sobre el patrimonio está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas (Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas), por lo que éstas han asumido competencias normativas sobre el mínimo exento, tipo de gravamen y deducciones y bonificaciones de la cuota. Y así sucede que en Madrid el impuesto sobre el patrimonio es como si no existiera, porque tiene una bonificación del 100% de la cuota, como puede comprobarse haciendo click aquí, pero en Cataluña tiene la tarifa del Estado, que pueden ver haciendo click aquí.

O sea: que hay que estudiar cada caso, lo que puede hacer usted utilizando los datos que les acabamos de ofrecer. O pueden arrendar ya nuestros servicios comprando el servicio en la web o pedirnos presupuesto. Puede que su solución sea desinvertir inmediatamente en España. También se lo facilitamos. Pero sea lo que sea, tiene que hacerlo YA, porque lo que no esté formalizado el 30.12.2022 (no el 31), le supondrá pagar más.

Abrir chat
1
Díganos qué necesita
Desde Coello de Portugal Abogados le damos la bienvenida. Utilice su WhatsApp para consultas y presupuestos:
0
×