Las autoliquidaciones no se pueden revisar de oficio (por mucho que la Audiencia Nacional diga lo contrario)

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

01/11/2026

La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 350/2026, de 20 de marzo, establece que las autoliquidaciones tributarias no son actos administrativos, por lo que se no pueden revisar de oficio. Es decir: no se les aplica el artículo 217 de la Ley General Tributaria. Aquí pueden consultar sentencia completa. La doctrina jurisprudencial fijada por el Supremo (fundamento jurídico tercero, apartado cuarto):

La autoliquidación -dice el Tribunal Supremo- no sustituye a la liquidación. «Las autoliquidaciones son actos de colaboración de los obligados tributarios cuya vía de recurso es la rectificación del artículo 120 LGT, sin que quepa considerarlas como actos administrativos presuntos y, en consecuencia, susceptibles de declaración de nulidad por el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho del artículo 217 LGT. ».

El pronunciamiento, que estima un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, revoca una sentencia de la Audiencia Nacional que había admitido la posibilidad de tramitar una solicitud de revisión de oficio de una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pese a haber transcurrido el plazo ordinario de prescripción.

El conflicto se remonta a una autoliquidación presentada el 25 de febrero de 2013 por una herencia procedente de una causante no residente en España, con una cuota tributaria de 90.809,42 euros.

En noviembre de 2020, una vez transcurrido el plazo ordinario de prescripción, el contribuyente solicitó la nulidad de pleno derecho de la autoliquidación, invocando la jurisprudencia europea que había declarado contrarias al Derecho de la Unión Europea determinadas diferencias de trato fiscal entre residentes y no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones.

La Agencia Tributaria inadmitió la solicitud al considerar que no existía ningún acto administrativo susceptible de revisión. Posteriormente, la Audiencia Nacional dio la razón al contribuyente y entendió que la falta de comprobación por parte de Hacienda permitía considerar la autoliquidación como un acto administrativo presunto, firme y susceptible de revisión extraordinaria.

El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación. Las autoliquidaciones constituyen actuaciones de colaboración de los obligados tributarios, mediante las cuales los contribuyentes calculan e ingresan las cantidades correspondientes a sus obligaciones fiscales.

Su presentación no obliga a la Administración tributaria a dictar una resolución expresa ni a efectuar una comprobación. En consecuencia, por causa de la falta de intervención de una Administración Pública, no puede interpretarse como una aceptación tácita que convierta la autoliquidación en un acto administrativo.

La Sala recuerda que el silencio administrativo únicamente puede producir efectos jurídicos cuando existe una obligación legal de resolver dentro de un plazo determinado. Esa obligación no nace por la simple presentación de una autoliquidación.

De este modo, el Supremo descarta que el transcurso del tiempo pueda modificar la naturaleza jurídica de una declaración presentada por el contribuyente.

El cauce adecuado para cuestionar una autoliquidación perjudicial para el contribuyente es el procedimiento de rectificación contemplado en el artículo 120 de la Ley General Tributaria, sin perjuicio de los mecanismos de autoliquidación rectificativa previstos legalmente para determinados tributos. A través de este procedimiento, el obligado tributario puede solicitar la devolución de cantidades ingresadas indebidamente, incluso cuando su reclamación se fundamente en la posible incompatibilidad de una norma fiscal con la Constitución o con el Derecho de la Unión Europea.

Este derecho debe ejercerse dentro del plazo de prescripción y garantiza el acceso del contribuyente a la tutela administrativa y judicial, por lo que impedir la revisión extraordinaria de una autoliquidación no vulnera el principio de efectividad del Derecho europeo.

El pronunciamiento tiene importantes consecuencias prácticas para los contribuyentes que detecten errores en sus autoliquidaciones o consideren que han soportado una tributación contraria al ordenamiento jurídico.

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