En España los contribuyentes padecemos una enorme injusticia.
Cuando se le debe algo a Hacienda, ella misma determina cuánto (liquidación), te sanciona sólo por discrepar de tu criterio ("y si quiere que recurra"), hay que pagar o avalar para recurrir, tardan años en resolver, y cuando le toca devolver paga con un inteŕes ridículo (el interés legal del dinero). Pero eso no es lo peor:
Lo peor es que, cuando una norma se declara nula, Hacienda no devuelve a todos a los que injustamente ha cobrado (injustamente porque la norma es nula) sino que sólo devuelve a los que han recurrido. A los demás no les devuelve nada.
El efecto que se produce es que a Hacienda le compensa aprobar normas nulas, porque sabe que, aunque tenga que devolver algo, la mayoría de lo que ha cobrado se lo va a quedar. Aunque la norma sea inconstitucional o nula.
El fundamento jurídico de esta situación está en el artículo 73 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el artículo 19.2 de la ley reguladora de las haciendas locales, y sobre todo en una nefanda e injusta praxis jurisdiccional:
El Tribunal Constitucional, cuando declara la inconstitucionalidad de una ley, sin contar él mismo con ninguna ley formal que ampare su decisión, desde luego no la ley orgánica del Tribunal Constitucional, decide por sus pistolas, y por su irrecurribilidad, cuáles son los efectos económicos de sus sentencias, y así, acogiéndose, no en un párrafo sino en una línea, a razones de "seguridad jurídica", determina que el Estado no tiene que devolver nada. Porque sería mucho dinero. Esa es la "seguridad jurídica": la seguridad de las arcas del Estado. Porque la seguridad jurídica del ciudadano no es lo que defiende el Tribunal Constitucional. Lo que defiende es que los efectos de sus sentencias sean "razonables" desde el punto de vista de la "seguridad jurídica" del Estado. A los contribuyuentes, que les zurzan.
La mejor prueba de esto es que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es contradictoria: unas veces, las menos (cuando es "poco dinero") hay derecho a la devolución, y otras veces, cuando es mucho, no lo hay. O sea: el Tribunal Constitucional parece que no se aclara, pero se aclara muy bien: el Estado es superior y no litiga como los demás. Puede producir leyes inconstitucionales porque económicamente no importa: luego no habrá que devolver casi nada, porque sólo se les devolverá dinero a los que hayan reclamado. El recurso de inconstitucionalidad no tiene efecto general alguno de índole económica.
El Tribunal Supremo, utilizando, él sí, los artículos mencionados, porque él sí tiene a qué acogerse desde el punto de vista normativo, machaca a los contribuyentes que han sido objeto de un reglamento ilegal, y lo anula, pero sin efecto económico alguno para devolver el dinero a los que no hayan recurrido.
Todo esto contrasta con la jurisprudencia del tribunal de justicia de la Unión Europea, el cual en sus sentencias sí devuelve todo: cuando, por ejemplo en materia de IVA, una norma nacional es declarada contraria al derecho de la Unión, el Tribunal ordena la devolución de TODO lo cobrado, con interés legal y costas, no sólo a los que han recurrido, sino a todos los que han PAGADO, de tal modo que al Estado no le compense la mala fe de la que hace gala cuando opera en el ámbito nacional.
Entre en la web de la Asociación Española de Contribuyentes si no quiere consentir esta injusticia. Como jurídicamente todo esto está consolidado, es necesario luchar para poner al Estado en su sitio, de tal modo que, cuando una norma sea declarada nula, Hacienda tenga que devolver TODO lo cobrado a TODOS Y CADA UNO de los ciudadanos a los que injustamente les ha sacado de su bolsillo un dinero que era suyo.
Para hacer esto es necesario derogar los artículos referidos y modificar la jurisprudencia habitual del Tribunal Constitucional, y para eso crear un ESTADO DE OPINIÓN en el que se generalice el conocimiento de la referida injusticia y se ponga por obra un proceso legislativo y de presión sobre los políticos de turno, da igual de qué partido, para que no reciban ni un solo voto nuestro mientras no incluyan en su programa algo muy sencillo: modificar cualquier ley, y también la Constitución, porque con la jurisprudencia del TC no vamos a ningún lado, que impida la devolución a los ciudadanos de todo lo pagado cuando una norma fiscal sea anulada. Sólo así habrá verdadera justicia tributaria.





