Socios minoritarios

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

03/09/2020

A partir del 5º año de vida la sociedad todo socio tiene derecho que se distribuya por lo menos un tercio de los beneficios de explotación del ejercicio anterior. Lo único que se le exige es que vote en la junta a favor de los dividendos. Si no se reparten, tiene derecho de separación. Eso quiere decir que tiene derecho a que la sociedad le compre su participación a valor de mercado. Si es socio minoritario, llámenos al 92 5767979 o póngase en contacto con nosotros:

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¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

Usted puede resolver sus pleitos prescindiendo del juzgado, sin juez, sin abogados, sin procuradores. Un Laudo vale lo mismo que una Sentencia y además no tiene apelación. Ni tasas judiciales. Ni MASC. Es como en el fútbol pero en la realidad: el árbitro decide y el partido sigue. Por eso funciona el fútbol: porque los litigios no paran el partido. Haga usted lo mismo. Infórmese aquí de cómo hacerlo.

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