Sanciones por retrasarse en los pagos a transportistas

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

02/10/2021

Si es usted intermediario de transporte, cargador, transitario u operador logístico, sepa que el BOE de hoy publica una modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que rediseña las multas por morosidad en los pagos al transportista. A partir del 3 de octubre de 2021, se sanciona en vía administrativa todo incumplimiento del plazo de pago previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, es decir, 60 días. Da igual si se pactó otro plazo de pago: a los 60 días se incurre en infracción administrativa sancionable. Se paga multa es estos términos:

  • 401 a 600 euros cuando el precio del transporte sea inferior a 1.000 euros.
  • 601 a 800 euros cuando el precio del transporte esté entre 1.000 y 1.500 euros.
  • 801 a 1.000 euros cuando el precio del transporte esté entre 1.501 y 3.000 euros.
  • 1.001 a 2.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros.
  • 2.001 a 4.000 euros cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 y 6.000 euros.
  • 4.001 a 6.000 euros cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros.
  • 6.001 a 18.000 euros si te habían sancionado en los últimos 12 meses por cualquier otra infracción muy grave.
  • 30.000 euros cuando se haya superado en más de 120 días “el plazo máximo legal de pago”.
  • 30.000 euros si el impago “afecta significativamente a la solvencia del acreedor”.

Esta ley tiene numerosas imperfecciones que permiten a quienes sean sancionados acudir a un abogado y recurrir la multa que le pongan. Por ejemplo: ¿qué es “el plazo máximo legal de pago”? ¿Son los 120 días o son 120 + 60 = 180 días? La diferencia es considerable.

Y otro problema: ¿cuándo “afecta significativamente el impago a la solvencia del acreedor”? Nadie lo sabe.

Hay muchos otros problemas de esta ley que hacen, no fácil, pero sí posible, que un abogado te quite la multa. No lo dude: llámenos al 91 5767979 o use cualquiera el formulario:

Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

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Si entre 2013 y 2018 le han repercutido en factura el “tramo autonómico” del impuesto sobre hidrocarburos en alguna de las comunidades autónomas que lo han implantado, puede reclamar del Consejo de Ministros por existir responsabilidad patrimonial del Estado legislador el importe repercutido hasta el 15 de julio de 2025. Tendremos mucho gusto en ayudarles.

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