Responsabilidad de la Generalitat de Cataluña por contención de rentas

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

29/09/2020

La Generalitat de Cataluña ha aprobado la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Esta ley, como su propio nombre indica, limita las rentas que tienen derecho a percibir los propietarios de viviendas alquiladas.

No vamos a discutir (por ahora) si esto se ajusta o no a la Constitución. En realidad, no importa, porque un pleito basado en la inconstitucionalidad no se lleva menos de 10 años y no es práctico para los clientes.

Estas cuestiones son siempre problemáticas, pero nos parece claro que se genera una responsabilidad del Estado legislador, porque la limitación de los precios del alquiler es una carga general que no tienen por qué soportar los arrendadores, sino que debe soportarla el colectivo social. El arrendador no tiene más carga social por ser arrendador. Tiene derecho a redistribuirla sobre los demás. Para eso está la responsabilidad del Estado legislador.

Si es arrendador y tiene problemas de este tipo, o ha sido sancionado, póngase en contacto con nosotros:

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Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

Si entre 2013 y 2018 le han repercutido en factura el “tramo autonómico” del impuesto sobre hidrocarburos en alguna de las comunidades autónomas que lo han implantado, puede reclamar del Consejo de Ministros por existir responsabilidad patrimonial del Estado legislador el importe repercutido hasta el 15 de julio de 2025. Tendremos mucho gusto en ayudarles.

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