Responsabilidad de la Generalitat de Cataluña por contención de rentas

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

29/09/2020

La Generalitat de Cataluña ha aprobado la Ley 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda.

Esta ley, como su propio nombre indica, limita las rentas que tienen derecho a percibir los propietarios de viviendas alquiladas.

No vamos a discutir (por ahora) si esto se ajusta o no a la Constitución. En realidad, no importa, porque un pleito basado en la inconstitucionalidad no se lleva menos de 10 años y no es práctico para los clientes.

Estas cuestiones son siempre problemáticas, pero nos parece claro que se genera una responsabilidad del Estado legislador, porque la limitación de los precios del alquiler es una carga general que no tienen por qué soportar los arrendadores, sino que debe soportarla el colectivo social. El arrendador no tiene más carga social por ser arrendador. Tiene derecho a redistribuirla sobre los demás. Para eso está la responsabilidad del Estado legislador.

Si es arrendador y tiene problemas de este tipo, o ha sido sancionado, póngase en contacto con nosotros:

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¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

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Usted puede resolver sus pleitos prescindiendo del juzgado, sin juez, sin abogados, sin procuradores. Un Laudo vale lo mismo que una Sentencia y además no tiene apelación. Ni tasas judiciales. Ni MASC. Es como en el fútbol pero en la realidad: el árbitro decide y el partido sigue. Por eso funciona el fútbol: porque los litigios no paran el partido. Haga usted lo mismo. Infórmese aquí de cómo hacerlo.

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