El gobierno, por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, ha regulado el trabajo a distancia, ha regulado el trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.
No se aplica al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Se aplica a todas las empresas.
Hay teletrabajo cuando en un periodo de tres meses se supera el 30% de la jornada trabajando fuera del establecimiento.
Es voluntario para el trabajador y el empresario. Además, la decisión de trabajar a distancia es reversible.
La negativa del trabajador a trabajar a distancia no se considera causa de extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Se exige firma de acuerdo por escrito de trabajo a distancia y debe entregarse copia de todos los acuerdos que se realicen y de sus actualizaciones (i) al sindicato y (ii) a la oficina de empleo.
El acuerdo debe incluir (i) inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos (ii) Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador (iii) Horario y reglas de disponibilidad (iv) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia (v) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador (vi) Lugar de trabajo a distancia elegido por el trabajador (vii) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad (viii) Medios de control empresarial de la actividad (ix) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia (x) Instrucciones dictadas por la empresa en materia de protección de datos (xi) Instrucciones sobre seguridad de la información (xii) Duración del acuerdo.
El contrato da derecho a formación a cargo de la empresa. Y no puede perjudicar la promoción profesional.
El trabajador puede flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido. Está sujeto a registro horario.
Se aplica la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. Los riesgos hay que evaluarlos con especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos: distribución de jornada, tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
Los trabajadores tienen derecho a desconexión digital fuera de su horario de trabajo. El empresario no puede comunicar durante los periodos de descanso.
Los trabajadores deben cumplir las instrucciones de la empresa para protección de datos y seguridad de la información.
La empresa puede adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos.
Con toda probabilidad este Decreto-ley es inconstitucional pero da igual. En España la Constitución es como si no existiera, porque el Tribunal Constitucional no se reune en pandemia, va a 2 por hora, para llegar a él antes hay que pasar por dos o tres instancias de jueces estatalistas, admite el 1% (uno por ciento) de los recursos de amparo que se le presentan tarda entre 20 y 12 años en dictar Sentencia y está en manos de jueces ideologizados. La Constitución es a día de hoy un consuelo para soñadores, algo poco práctico en su esencia.
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