Reducción de sanciones por Decreto: inconstitucional

Por lo visto las leyes imponen sanciones y el Gobierno las reduce un 70% cuando le da la gana. O más bien, cuando se trata del cine.

El BOE de hoy publica el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine. Modifica el artículo 36.5 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre y lo deja redactado así:

5. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará sobre el importe de la sanción propuesta las siguientes reducciones, según proceda, que serán acumulables entre sí:

a) Reducción del 35 % si la persona infractora reconoce su responsabilidad.

b) Reducción del 35 % si realiza el pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución.

Las reducciones deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

El efecto que se produce es que te ponen una multa de 10,000 euros y se queda en 3.000 si pagas durante el procedimiento sancionador.

Esta reducción del 70% (setenta por ciento) de la cuantía no se hace por ley sino por reglamento.

El régimen de las sanciones está materialmente reservado a la ley por la Constitución en su artículo 25 y formalmente por el artículo 25 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Púbilco.

El Decreto vacía de contenido la ley haciendo uso de la potestad que se contiene en el artículo 85.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se expresa en este sentido:

Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.

1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda.

2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.

El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.

En mi opinión este caso demuestra que la remisión al Gobierno de la potestad de vaciar de contenido la ley es inconstitucional. Aquí lo que está pasando es que lo dispuesto por las Cortes Generales es convertido por el Gobierno en algo completamente distinto. Si las Cortes Generales determinan que una sanción sea de 10 pero se deja al Gobierno la potestad de que, por Decreto, la reduzca a 3, la ley ha quedado desvirtuada.

No creo que haya que esperar a que el Gobierno convierta una sanción de 10 euros en una sanción de 10 céntimos para declarar la inconstitucionalidad del precepto.

Hay una segunda anomalía constitucional. Y es que el Gobierno hace uso de esta potestad sin determinar por qué para el cine hay una reducción del 70% en las sanciones y -por ejemplo- en las sanciones medioambientales no hay ninguna reducción. Estamos ante una discrecionalidad ejercida en favor de los amigos que otorga al Gobierno más potestades de las necesarias y quebranta el principio de igualdad ante la ley, porque los que cometen infracciones en el sector de cine tienen unos beneficios que los demás infractores no tienen.

Hay que volver, más que a la Constitución, a la racionalidad. A los principios. Fue la AEAT la primera que convirtió el cobro en argumento de conformidad. Hay que terminar con todas las formas de beneficio gubernamental para los amigos. Es contraria a todo principio.

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Hoy las grandes expropiaciones ya no se hacen con la Ley de Expropiación Forzosa, sino directamente con la regulación. este tipo de regulaciones no es la primera vez que se aplica. Acuérdense de la “golden share”. Lean el “post”.

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