Recupere (parte) de lo que pagó por IAE durante la pandemia

31/08/2023

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE), como su propio nombre indica, grava la ACTIVIDAD económica. Lo recaudan los Ayuntamientos. Es un tributo municipal. Es claro que, cuando no hay actividad económica, no hay que pagar el impuesto, porque no se produce el hecho imponible. Hay Ayuntamientos que no se han enterado de que hubo un estado de alarma inconstitucional. Ni de que, por lo mismo, durante la alarma, las empresas cerraron. Y como no se han enterado, siguieron recaudando el IAE. La empresa está cerrada, pero el IAE se cobra. Y luego la empresa “si quiere que recurra”. Es mala fe, pero todo el mundo sabe que a los funcionarios nunca les pasa nada.

En efecto, no les ha pasado nada. Pero la empresa ha ganado el pleito. El Tribunal Supremo ha declarado que la paralización de actividad y el cierre de establecimientos ordenada por el Real Decreto 463/2020, no determina, dadas sus fechas y el previo acaecimiento del devengo, que no se haya producido el hecho imponible. Pero sí la aplicación de las reglas del IAE, que otorgan al sujeto pasivo el derecho a una rebaja de la parte proporcional de la cuota según el tiempo que la industria, comercio o actividad hubiera dejado de funcionar. La paralización además se presume jurisdiccionalmente: según el Tribunal Supremo, no es preciso probar la paralización o cierre de la empresa, ni poner en conocimiento de la Administración tal cierre o inactividad, pues ambas circunstancias derivan directamente de la ley.

Señala en particular el Tribunal Supremo, para las actividades de hostelería o restauración, que la única prueba exigible es la de la inexistencia de entrega a domicilio. Es decir: si las empresas siguieron funcionando, pero “a domicilio”, esas sí tienen que pagar el IAE.

Si usted (autónomo) o su empresa (pequeña o grande) dejaron de funcionar durante la pandemia (y la probabilidad es altísima) soliciten al Ayuntamiento la devolución del IAE pagado. Pueden hacerlo si no han pasado 4 años desde que realizaron el pago en periodo voluntario. Si pagaron tarde, los 4 años se cuentan desde el día en que terminó el plazo señalado en la liquidación recibida.

Podemos prestarle ese servicio. Haga click aquí:

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