A día de hoy, todo el mundo en España sabe cómo funciona un concurso de acreedores, porque todo el mundo ha pasado por la experiencia de alguno, ya sea como acreedor o como deudor. Y todo el mundo piensa que, cuando el concurso termina con todo se ha acabado, y ya no se puede formular reclamación alguna de la deuda que no se cobró en el concurso. ESTO ES UN ERROR. El Tribunal Supremo ha determinado que las acciones de responsabilidad pueden formularse contra los administradores de las sociedades también después del concurso: renacen cuando el concurso termina. Lo que quiere decir, en la práctica, que cuando algún administrador, antes del concurso de acreedores, incurrió en alguna de las causas que la ley determina para ser personalmente responsable de las deudas sociales, aunque haya presentado el concurso, no queda libre de su responsabilidad, sino que esta se le puede exigir también después del concurso. En “Coello de Portugal, Abogados” somos especialistas en este tipo de reclamaciones. Si usted es administrador social, tendremos mucho gusto en asesorarle respecto de los riesgos en que ha incurrido y le indicaremos cómo puede evitar que ahora le reclamen. Y si usted es acreedor social, tendremos mucho gusto en asesorarle respecto de cómo reclamar su deuda a los administradores que salieron del concurso, para recuperar todo su dinero, con intereses. Y esto a pesar de que el administrador haya salido “limpio” del concurso.
Además, también puede reclamar frente a la aseguradora (https://coellodeportugalabogados.com/la-adhesion-de-los-compradores-de-vivienda-a-un-convenio-con-la-promotora-en-un-concurso-de-acreedores-no-impide-al-comprador-dirigirse-contra-la-aseguradora/).
Póngase en contacto con nosotros en info@coellodeportugalabogados.com