¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

22/11/2025

Nos dedicamos a esto desde hace muchos años. Con toda modestia, no lo hacemos mal. Pero sabemos que ir al juzgado es un martirio que acaba en una lotería. La fábrica del abogado, que es donde se elabora el producto que vendemos, son los juzgados y tribunales. El producto final del abogado no lo fabrica él. La demanda puede ser muy buena, pero el producto final, lo que el cliente recibe, se lo entregan los Tribunales. Y de eso los abogados no podemos responder.

Cuando un cliente acude al abogado pasa es siempre lo mismo: el cliente primero expone su problema y luego pregunta: ¿qué probabilidades tengo de ganar? ¿Cuánto tiempo voy a tardar en tener Sentencia? Y ¿todo esto cuánto me va a costar? [1] La respuesta es siempre la misma: depende. ¿Cómo puede ser eso? Pues porque depende. Depende de otro. ¿Del juez? No. Depende de mucha gente. La historia es siempre más o menos así:

Primero hay que hacer un MASC, o sea, mandar un burofax o similar a la parte contraria para que entre en caja. Como nunca entran en caja, porque ellos también creen que llevan razón, al cabo de meses se puede poner la demanda. Pueden pasar años, y siempre pasarán meses, hasta que la demanda sea turnada. Si te toca un juzgado mixto (o sea, civil y penal, y son multitud) te puedes echar a temblar. Si te admiten la demanda, reza para que el demandado sea del partido judicial, sobre todo si hay varios, porque si tienen que notificar en Lugo, o en Frankfurt, pasarán años hasta que lo consigan. Luego el LAJ se dará de baja porque su mujer ha dado a luz y el juzgado se paralizará. Cuando vuelva, el Oficial que tramita su asunto hará lo mismo pero porque -pongamos- se ha roto una pierna. Al cabo del tiempo, y ya van años, el demandado pedirá justicia gratuita, ralentizándolo todo, y cuando tenga abogado éste propondrá declinatoria, y pasarán otros meses hasta que se turnen escritos. El juez iba a resolver la declinatoria, pero ha sido trasladado a la capital de la provincia, con lo que habrá que esperar meses para que el CGPJ designe nuevo titular. Mientras, actuará una juez en régimen de provision temporal (no es de carrera, como el 25% de los jueces) y desetimará la declinatoria. Cuando el demandado conteste la demanda, llegará la Navidad: desde el 23 de diciembre hasta el 7 de julio todo es inhábil. En enero, pero poco a poco, al cabo de un mes, le trasladarán la demanda, y se fijará fecha para la audiencia previa, o sea, para dentro de 1 ano o 2 años. En 2027, si su abogado sigue vivo, habrá audiencia previa, pero está garantizado que el abogado tendrá que repasarse el asunto. Cuando llegue la audiencia previa, la juez, que ha cambiado de nuevo, porque ya ha llegado la titular del juzgado. señalará 10 asuntos para despachar en 4 horas, con lo que le meterá a su abogado toda la prisa de mundo para que no se enrolle con tanta historia, le quitará todos los testigos que pueda, se concentrará el pleito en lo que a ella le interesa y no en lo que le interesa a usted, y si es el caso apreciará la excepción de litisconsorcio pasivo necesario para que, en nueva audiencia previa, comparezcan, dentro de otro año -“y le hacemos un favor”- habiendo citado a todos los demandados. Se señalará el juicio para dentro de otro año, y usted tendrá que llamar a todos los testigos, y al perito, porque si espera a que el juzgado se los convoque tendrá además que rezar para que el oficial no se rompa la otra pierna. El día del juicio, que no será final porque hay apelación, la jueza que llevó la audiencia previa no estará. Ahora está ella de baja, o con permiso de estudios. Ha vuelto la jueza sustituta, que no estuvo en la audiencia previa, pero que ha escuchado (a toda velocidad) la grabación, y se ha hecho una idea de cómo son los abogados de las partes y sobre todo de cómo es el asunto, si bien “yo hubiera pedido una prueba muy distinta y no habría admitido tanta testifical” o elucubraciones descontentas parecidas. El juicio se celebrará con prisa (“tenemos muchos más asuntos esta mañana” y “no sé para qué piden ustedes tanta prueba si luego la van a renunciar”) y al cabo de mucho tiempo (en algunos casos) y de demasiado poco (en otros), cuando además pase agosto, que también es inhábil, le llegará la lotería, que siempre viene con mezcla de los hechos probados con los fundamentos de derecho, porque eso de separar lo fáctico de lo jurídico “da mucho trabajo”. Cuando todo esto haya terminado, usted ya estará desesperado, pero como ha perdido el pleito (“el juez no se ha enterado de nada”) apelará, para ver si hay más suerte en la apelación. O en el Tribunal Supremo. O en el Tribunal Constitucional. O en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. O en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. O en la Comisión de la ONU. O donde sea. Pero su problema seguirá sin arreglar. Porque en el Tribunal Supremo le dirán que debió haber hecho el MASC de otra manera y tiene que volver a empezar. ¿Eso es lo que vendemos los abogados? Si, eso es lo que vendemos. Y que conste que no he metido en el asunto las medidas cautelares, ni lo peor de todo: LAS COSTAS. El abogado de la parte contraria, que ha escrito 5 folios, atendida la cuantía le pedirá una enormidad de dinero cuando acabe el pleito. ¿Cuánto? No se sabe. Porque -no es broma- en España las costas se tasan a ojo.

¿Y esto no tiene remedio? Claro que tiene remedio. El remedio es dejar el “servicio público” que acabamos de describir (someramente) y acudir a “la privada”. Cuando usted se quiere curar, por muy buenos que sean los médicos de “la pública”, lo que hace es acudir a un sistema de gestión sanitaria que funcione: las citas son a la hora, el médico es conocido y de calidad, te atiende personalmente y está allí cuando lo necesitas, no el año que viene, si consigues cita. Se paga algo, pero es barato porque funciona.

En los juzgados la sanidad privada se llama arbitraje. ¿Quiere resolver sus pleitos PRESCINDIENDO DEL JUZGADO, en una sola instancia y en un tiempo récord? Hay una manera de resolver controversias SIN JUEZ que tiene EL MISMO VALOR que una sentencia: el ARBITRAJE. Un Laudo vale LO MISMO que la sentencia. El árbitro dictamina y el partido sigue. Por eso funciona el fútbol: porque los litigios no paran el partido. Le recomendamos el arbitraje, que tiene estas ventajas:

En un Arbitraje de Derecho:

  • No necesitará abogados pero son muy recomendables.
  • No necesitará procuradores.
  • No necesitará MASC.
  • No pagará tasas judiciales.
  • Si es empresa, puede deducirse el IVA.
  • El procedimiento dura muy poco y muy pronto tendrá una solución.
  • El Laudo vale como Sentencia.
  • No hay apelación.
  • Si el condenado se niega se ejecuta por juzgados especializados.

En un Arbitraje de Equidad:

  • No necesitará abogados en absoluto.
  • No necesitará procuradores.
  • No necesitará MASC.
  • No pagará tasas judiciales.
  • Si es empresa, puede deducirse el IVA.
  • El procedimiento dura muy poco y muy pronto tendrá una solución.
  • El Laudo vale como Sentencia.
  • No hay apelación.
  • Si el condenado se niega se ejecuta por juzgados especializados.

¿Usted qué prefiere, la sanidad pública o la privada? Pues esto es más o menos lo mismo. Escoja usted.

Cuando haga un contrato, sométase al arbitraje. Le indicamos cómo. Llámenos por teléfono o use el WhatsApp.

Cuando tenga un pleito, si ambas partes de verdad quieren solucionar el problema en vez de hacerlo mayor, sométanse al arbitraje. Le indicamos cómo. Llámenos u use el WhatsApp.

Llámenos


[1] Véase mi conferencia “Consideración financiera de la seguridad jurídica preventiva”.

Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

Si entre 2013 y 2018 le han repercutido en factura el “tramo autonómico” del impuesto sobre hidrocarburos en alguna de las comunidades autónomas que lo han implantado, puede reclamar del Consejo de Ministros por existir responsabilidad patrimonial del Estado legislador el importe repercutido hasta el 15 de julio de 2025. Tendremos mucho gusto en ayudarles.

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