PAGAR POR NADA. Estudio jurídico sobre la tasa por dirección obras.

Las Administraciones Públicas cobran a los contratistas un 4% del importe de la obra pública ejecutada como contraprestación de unos gastos de dirección que no les prestan. Quien recibe el servicio es la propia Administración Pública. Los contratistas pagan por nada.

Cuando los contratistas de obras públicas pagan la tasa por dirección e inspección de obras PAGAN POR NADA porque no reciben ningún servicio a cambio de su dinero. El servicio se lo presta el Estado a sí mismo. Muchas veces las Administraciones Públicas contratan fuera el servicio de dirección e inspección de obra y no obstante cobran la tasa. La tasa es en realidad un impuesto, se funda en normas sin amparo en ley formal alguna, sin memoria económica y contrarias a la armonización comunitaria en materia de impuestos sobre el volumen de negocio. En este libro se explican al por menor los problemas jurídicos del Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras, y se explica como reaccionar frente a las liquidaciones ya pagadas.

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