La Sala 3 del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia n.º 586/2020, de 5 de noviembre, en el procedimiento 4535/2019, en la que dice que la investigación por la AEAT una vez transcurridos 4 años de un delito fiscal no genera una prueba válida de la comisión del delito. Considera el Tribunal Supremo que la actuación de la AEAT no es legítima debido al transcurso del plazo administrativo de prescripción y al margen del plazo penalmente previsto para la inspección. Al margen de lo que los juristas puedan pensar sobre la corrección legal de esta Sentencia, lo cierto es que resulta muy favorable en muchos casos. Y en la práctica determina que el plazo de inspección son 4 años. Asi que Hacienda tendrá que correr más. Si tiene problema, llámenos al 91 5767979 o use este formulario:
Los partícipes de las AIEs pueden deducirse las BINs “sobrevenidas” de la AIE
El Tribunal Supremo en Sentencia de 19.12.2024 ha determinado que Los partícipes de las AIEs pueden deducirse siempre las BINs de la AIE.