Prescripción del delito fiscal: pasados cuatro años la actuación de la inspección no interrumpe el plazo.

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

19/11/2020

Sala de control informático de la AEAT

La Sala 3 del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia n.º 586/2020, de 5 de noviembre, en el procedimiento 4535/2019, en la que dice que la investigación por la AEAT una vez transcurridos 4 años de un delito fiscal no genera una prueba válida de la comisión del delito. Considera el Tribunal Supremo que la actuación de la AEAT no es legítima debido al transcurso del plazo administrativo de prescripción y al margen del plazo penalmente previsto para la inspección. Al margen de lo que los juristas puedan pensar sobre la corrección legal de esta Sentencia, lo cierto es que resulta muy favorable en muchos casos. Y en la práctica determina que el plazo de inspección son 4 años. Asi que Hacienda tendrá que correr más. Si tiene problema, llámenos al 91 5767979 o use este formulario:

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Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

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Si entre 2013 y 2018 le han repercutido en factura el “tramo autonómico” del impuesto sobre hidrocarburos en alguna de las comunidades autónomas que lo han implantado, puede reclamar del Consejo de Ministros por existir responsabilidad patrimonial del Estado legislador el importe repercutido hasta el 15 de julio de 2025. Tendremos mucho gusto en ayudarles.

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