En su edición de 18 de febrero de 2025, la editorial Lefèbvre (boletín de consejos fiscales) propone uno francamente útil que conviene popularizar. Es este:
Si usted y otras personas (por ejemplo, sus hermanos, por herencia) son condóminos (condueños, propietarios en comunidad) de -por ejemplo- un inmueble, y quieren deshacer el condominio, una de las opciones que tienen es ponerse de acuerdo y que se lo quede sólo uno de los condueños, pagando el precio a los demás.
Si han llegado a este acuerdo, hay un modo de ahorrar impuestos.
No vendan las cuotas al que se lo va a quedar: disuelva el condominio, de tal modo que uno de los condueños se queda con el inmueble y paga al resto el dinero que les corresponda.
El ahorro está en que, si venden sus cuotas, quien se queda el inmueble debe tributar por ITP y pagará -en función de dónde esté ubicado el bien- entre el 6 y el 13% de lo que pague por la compra, que será sólo la parte que recibe (no tributa por la que ya tenía).
Pero si se adjudica el mismo inmueble en la disolución en vez de comprar las cuotas no tributará por ITP sin por AJD, y por tanto el tipo aplicable será -también en función de dónde esté el inmueble ubicado- de entre el 0,5 y el 1,5% de lo pagado por la compra de la parte del inmueble que no tiene ya.
Por ejemplo: si una finca urbana habida en condominio vale 350.000 euros y el que se la queda tiene cuotas por valor de 200.000 euros, está operando sobre la parte del condominio que le falta (que vale 150.000 euros) y, si compra cuotas, paga como mínimo 150.000 * 0,06 = 9.000 euros y como máximo 150.000 * 0,13 = 19.500 euros. Pero si se adjudica el inmueble en la disolución del condominio y compensa a los demás por sus cuotas para adjudicárselo, el coste fiscal, en función de dónde esté ubicado el inmueble, es de entre 150.000 * 0,005 = 750 euros y 150.000 * 0,015 = 2.250 euros, con un considerable ahorro fiscal.
¿Y por qué los transmiten tes iban a aceptar esto? Porque les conviene. Porque todavía hay más. Si las cuotas se venden al comunero que se va a quedar con el piso, en la mayoría de los Ayuntamientos -no en todos- los vendedores deben pagar IIVITNU (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Pero si disuelven el condominio, no se produce el hecho imponible de la “plusvalía municipal” porque el bien es esencialmente indivisible.
Cómo muy bien dicen en Lefèbvre, “formalicen una disolución de condominio en lugar de una compraventa. Así, el adquirente pagará un menor ITP y los transmitentes evitarán la plusvalía municipal”