Nulidad de pleno derecho y elecciones presidenciales americanas

Después de su elección, Donald Trump denunció fraude. Y como todo el mundo recordará, los representantes de su candidatura, especialmente Rudi Giuliani, se dirigieron a diversos Tribunales, también al Tribunal Supremo, para denunciar el fraude. Sin éxito. El Tribunal Supremo inadmitió la demanda.

Al inadmitir, hizo el ridículo. La supuesta falta de pruebas se ha demostrado un argumento inconsistente. Ahora resulta que el propio beneficiado por el fraude denunciado, Joe Biden, es quien firma una orden ejecutiva (Decreto-Ley) imponiendo sanciones a Rusia por el fraude electoral.

Esto no hay quien lo entienda. Si el propio beneficiado por el fraude es quien sanciona por causa del fraude, lo primero que hay que hacer, antes de dictar ninguna orden ejecutiva imponiendo sanciones, es abrir causa penal por delito.

Pero eso no lo hacen. Por lo menos no la Presidencia, ni el Fiscal General, al menos de momento, porque el delito puede dar lugar a la revisión en vía penal de la elección misma. Y eso no les conviene.

Traduciendo la cuestión a derecho español, estaríamos, desde el punto de vista del derecho penal, ante una nulidad que puede declarar el propio juez de lo penal (Tribunal Supremo, en este caso) y que, incluso si no lo hiciera, podría instar cualquiera por medio de la revisión de oficio del acto nulo de pleno derecho al ser fruto de un delito. Antes hay que declarar tal delito y para eso hay que investigar. Pero lo que no tiene sentido es decir que ha habido fraude electoral y no poner en marcha los procedimientos penales para condenar a los responsables. Aunque para ello haya que revisar la elección misma.

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