No residentes en España que arriendan locales en España

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

13/03/2023

Si usted no es residente fiscal en España, pero es propietario de un local en España, y el local está arrendado, hasta el año pasado (2022), usted tenía que emitir factura y repercutir el IVA si, aunque no fuera residente, tenía aquí un establecimiento permanente. 

Si no tenía establecimiento permanente, el empresario al que usted arrendaba el local se “autorepercutía” el IVA. Usted no sabe lo que es eso, pero él, o su contable, sí lo saben.

Desde este año 2023, tanto si tiene usted aquí establecimiento permanente como si no lo tiene, está usted obligado a emitir factura y a repercutir el IVA. Así que vaya sacándose un NIF y prepárese para autoliquidar trimestralmente el IVA y pagarlo a la AEAT.

Mucho peor: aunque el régimen del IVA ha cambiado, el régimen de las retenciones sigue igual. Como usted no es residente, la retención (del 19% o del 24% según los casos) se la practicará el arrendatario.

Todo esto es un lío para usted, pero muy fácil para nosotros. Sencillamente llámenos al 91 5767979 o use el formulario y nos pondremos en contacto con usted:

¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

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Usted puede resolver sus pleitos prescindiendo del juzgado, sin juez, sin abogados, sin procuradores. Un Laudo vale lo mismo que una Sentencia y además no tiene apelación. Ni tasas judiciales. Ni MASC. Es como en el fútbol pero en la realidad: el árbitro decide y el partido sigue. Por eso funciona el fútbol: porque los litigios no paran el partido. Haga usted lo mismo. Infórmese aquí de cómo hacerlo.

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