Multas por saltarse el confinamiento

02/09/2020

¿Tengo que pagar la multa aunque luego la ley se declare inconstitucional?

Si no recurre la multa, la pagará inexorablamente.

¿Seguro que si recurro no tendré que pagar la multa?

Si recurre, podrá aprovechar los argumentos que le permiten acogerse a la inconstitucionalidad de la medida. Si no recurre, NO podrá beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto, si llega.

¿Sólo se levantará la multa a los que hayan recurrido?

Exacto. Si el Real Decreto es declarado inconstitucional, como nos parece que pasará, sólo se les levantará la multa A LOS QUE LA HAYAN RECURRIDO. El gobierno no dará su brazo a torcer. Pero por muy poco dinero puede aprovecharse si el Tribunal Constitucional o el Tribunal Supremo anulan el Real Decreto del estado de alarma.

¿Es justo que quien no haya recurrido tenga que pagar la multa aunque el Decreto de estado de alarma sea declarado inconstitucional?

No. Pero es lo que hay. El Tribunal Constitucional, y como fruto de sus sentencias ahora también la Ley, dicen que SÓLO SE BENEFICIA EL QUE HA RECURRIDO, por mucho que la ley se declare inconstitucional.

Entonces ¿compensa recurrir?

Nos parece que sí. Ya va a tener que pagar una buena multa. Ahora por sólo 9 euros puede ahorrarse el 100% de lo que le reclaman. Sólo cobramos 9 euros por formulario. Cuando ya lo tenga, el recurso tiene que firmarlo y presentarlo usted. Es muy poco dinero, poco trabajo y mucho beneficio potencial. 

¿Hasta cuándo puedo recurrir?

Hasta un año a contar de la suspensión del estado de alarma. O sea, hasta el 21 de junio de 2021.

¿Me hacen ustedes el recurso?

Sí. Cómprelo en la tienda. Pero hasta el 2 de octubre de 2020 no se lo podemos presentar nosotros porque hasta ese día no entra en vigor el Registro de Apoderamientos Electrónicos. Hasta que llegue ese día (y algo más porque tendremos que encargar la elaboración del programa informático) tiene que presentarlo usted.

¿Es difícil presentar el recurso?

Es muy fácil. Puede hacerlo por internet si tiene DNI electrónico o firma electrónica de persona física o de sociedad. Puede hacerlo en papel en muchos registros. Si compra el servicio, en el correo que le mandaremos constan las instrucciones.

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