Más concursos de acreedores

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

14/04/2021

Como hemos señalado en posts anteriores, no deben fiarse del Gobierno. La responsabilidad personal de los administradores de las sociedades grandes, medianas y pequeñas no ha sido derogada. Sigue ahí. La AEAT y la TGSS no le perdonarán nada. Irán a por usted siendo a la vez juez y parte. Y luego si quiere usted recurre. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que casi siempre da la razón a las Administraciones Públicas y confirma los privilegios del Estado. Allá usted.

Lo cierto es que en numerosas regiones los concursos de acreedores se multiplican ya, a pesar de las promesas de inocencia postuladas en diversas normas, porque la gente no es tonta, y ya tiene experiencia de cómo se cumplen las promesas de impunidad (léase regularización fiscal extraordinaria) o irresponsabilidad (léase inexistencia de responsabilidad solidaria con la sociedad administrada).

Es más bien al revés: como también hemos señalado en posts anteriores, existe responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haber promovido un estado de alarma inconstitucionalmente, y tanto usted, como administrador de una empresa, como el administrador concursal, deben proceder a reclamarla antes de que sea tarde, esto es, antes de que el Tribunal Constitucional dicte Sentencia. Llámenos o haga uso del formulario:

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Convertir su local en vivienda: un calvario. Pero le ayudamos.

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Si entre 2013 y 2018 le han repercutido en factura el “tramo autonómico” del impuesto sobre hidrocarburos en alguna de las comunidades autónomas que lo han implantado, puede reclamar del Consejo de Ministros por existir responsabilidad patrimonial del Estado legislador el importe repercutido hasta el 15 de julio de 2025. Tendremos mucho gusto en ayudarles.

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