Como hemos señalado en posts anteriores, no deben fiarse del Gobierno. La responsabilidad personal de los administradores de las sociedades grandes, medianas y pequeñas no ha sido derogada. Sigue ahí. La AEAT y la TGSS no le perdonarán nada. Irán a por usted siendo a la vez juez y parte. Y luego si quiere usted recurre. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que casi siempre da la razón a las Administraciones Públicas y confirma los privilegios del Estado. Allá usted.
Lo cierto es que en numerosas regiones los concursos de acreedores se multiplican ya, a pesar de las promesas de inocencia postuladas en diversas normas, porque la gente no es tonta, y ya tiene experiencia de cómo se cumplen las promesas de impunidad (léase regularización fiscal extraordinaria) o irresponsabilidad (léase inexistencia de responsabilidad solidaria con la sociedad administrada).
Es más bien al revés: como también hemos señalado en posts anteriores, existe responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haber promovido un estado de alarma inconstitucionalmente, y tanto usted, como administrador de una empresa, como el administrador concursal, deben proceder a reclamarla antes de que sea tarde, esto es, antes de que el Tribunal Constitucional dicte Sentencia. Llámenos o haga uso del formulario: