Más concursos de acreedores

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

14/04/2021

Como hemos señalado en posts anteriores, no deben fiarse del Gobierno. La responsabilidad personal de los administradores de las sociedades grandes, medianas y pequeñas no ha sido derogada. Sigue ahí. La AEAT y la TGSS no le perdonarán nada. Irán a por usted siendo a la vez juez y parte. Y luego si quiere usted recurre. Ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, que casi siempre da la razón a las Administraciones Públicas y confirma los privilegios del Estado. Allá usted.

Lo cierto es que en numerosas regiones los concursos de acreedores se multiplican ya, a pesar de las promesas de inocencia postuladas en diversas normas, porque la gente no es tonta, y ya tiene experiencia de cómo se cumplen las promesas de impunidad (léase regularización fiscal extraordinaria) o irresponsabilidad (léase inexistencia de responsabilidad solidaria con la sociedad administrada).

Es más bien al revés: como también hemos señalado en posts anteriores, existe responsabilidad patrimonial del Estado legislador por haber promovido un estado de alarma inconstitucionalmente, y tanto usted, como administrador de una empresa, como el administrador concursal, deben proceder a reclamarla antes de que sea tarde, esto es, antes de que el Tribunal Constitucional dicte Sentencia. Llámenos o haga uso del formulario:

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¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

Usted puede resolver sus pleitos prescindiendo del juzgado, sin juez, sin abogados, sin procuradores. Un Laudo vale lo mismo que una Sentencia y además no tiene apelación. Ni tasas judiciales. Ni MASC. Es como en el fútbol pero en la realidad: el árbitro decide y el partido sigue. Por eso funciona el fútbol: porque los litigios no paran el partido. Haga usted lo mismo. Infórmese aquí de cómo hacerlo.

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