El Tribunal Supremo acaba de dar el espaldarazo definitivo a la utilización de detectives privados en las investigaciones que se realizan después de haberse disuelto el matrimonio para proteger los derechos económicos que derivan de la ejecución de sentencias de pensión compensatoria.
Pero sobre todo acaba de dar un enorme espaldarazo a la utilización de detectives privados en las investigaciones civiles, de tal modo que no se pueda decir, amparándose supuestos derechos a la intimidad al honor o a la propia imagen, que se pueden encubrir actividades civilmente insostenibles impidiendo la parte contraria la utilización de la prueba mediante detectives.
Los detectives son una forma ordinaria degeneración de prueba testifical y documental que está regulada con sus propias normas reglamentarias y que está reconocida como forma de prueba en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El Tribunal Supremo no podía saltarse estos criterios y coma y mucho menos en parar a quien pretendía protegerse por medio de los derechos fundamentales para dejar de cumplir sus propias obligaciones posteriores a la disolución del matrimonio.
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