Durante muchos años, la Agencia Tributaria ha venido negando sistemáticamente a todos los contribuyentes, empresas y profesionales, en cualesquiera impuestos, la capacidad deducirse las comidas con clientes, por entender que éstas no tenían relación directa con la actividad profesional o empresarial. El cuento es sencillo: el inspector dice que el empresario no está trabajando sino que se está dedicando a los ágapes a cuenta de los impuestos. Pero tal cosa no es así. No sólo porque paga él la comida -no la AEAT- sino porque los inspectores de Hacienda, que en un elevadísimo porcentaje nunca han tenido una empresa o trabajado como autónomos, no saben cuántas langostas hay que comer para llevar lentejas a casa.
Parte de la actividad comercial de cualquier profesional es invitar a comer. Y gran parte de la actividad profesional de un autónomo se hace comiendo. Se cuentan por millares las comidas de trabajo que se producen al día y desde luego forman parte de la actividad profesional, porque durante la comida se sigue trabajando. Se come, pero se trabaja. Se habla de negocios. Se cierran negocios. Aunque no sea uno por comida. Esos negocios que se cierran en las comidas son los mismos que dan de comer al inspector de Hacienda. Y que él no permite deducir.
El Tribunal Supremo en la Sentencia 458/2021, de 30 de marzo, ha puesto coto a esta mala praxis fiscal, a este abuso habitual -otro más- de los órganos de inspección y de gestión de la AEAT en materia de deducciones, y ha señalado que los gastos por comidas con clientes son deducibles siempre que tengan que ver con la actividad profesional.
“… el art. 14.1.e) del Real Decreto Legislativo 4/2004, debe interpretarse en el sentido de que los gastos acreditados y contabilizados no son deducibles cuando constituyan donativos y liberalidades, entendiéndose por tales las disposiciones de significado económico, susceptibles de contabilizarse, realizadas a título gratuito; serán, sin embargo deducibles, aquellas disposiciones –que conceptualmente tengan la consideración de gasto contable y contabilizado– a título gratuito realizadas por relaciones públicas con clientes o proveedores, las que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa y las realizadas para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, y todas aquellas que no comprendidas expresamente en esta enumeración respondan a la misma estructura y estén correlacionadas con la actividad empresarial dirigidas a mejorar el resultado empresarial, directa o indirectamente, de presente o de futuro, siempre que no tengan como destinatarios a socios o partícipes”.
Sentencia 458/2021, de 30 de marzo
Es decir: a partir de hoy las comidas con clientes y con empleados son deducibles. Los festines de socios no lo son. Es de prever que los órganos de gestión e inspección, a los que ningún empresario va a invitar a comer, exijan justificaciones sacadas de quicio como prueba. Por ejemplo llamadas al cliente o comunicaciones de trabajadores. Porque la mala índole de la AEAT no necesita presunción de legalidad. Está en su ADN. Pero lo cierto es que el paradigma ha cambiado. Ahora las comidas son deducibles. La ley supone que si un empresario invita a comer a un cliente o a un empleado es porque tiene que ver con la actividad empresarial porque si no, no pagaría.
Esta jurisprudencia es muy acertada también por razones recaudatorias. Permitiendo la deducción se acaba recaudando más porque se generarán más comidas de trabajo y la facturación de los establecimientos en los cuales estas se celebran generará gasto para las empresas pero también renta para los restaurantes, que a su vez tendrán que declarar esos importes. Si Hacienda quiere recaudar más lo que tiene que hacer es algo que debió haber hecho hace muchos años: acabar con el sistema de módulos. Les quitan los módulos a los bares y restaurantes y no se arrepentirán de permitir la deducción de las comidas.
La recurrente que ha obtenido para todos los españoles esta gran victoria procesal ha sido CUPIRE PADESA, S.L. a la que desde aquí como profesionales y empresarios rendimos homenaje y mostramos agradecimiento.
Como estamos ante una interpretación jurisdiccional de una norma vigente desde 2004, todas las comidas con clientes y con trabajadores no deducidas en los ejercicios no prescritos, son deducibles. Toda empresa, profesional o empresario puede presentar declaraciones complementarias para reclamar la devolución del impuesto indebidamente pagado. Acuda a su gestoría. Y si nos necesita, llámenos al 91 5767979 o haga uso de nuestro formulario haciendo click aquí.