El pasado viernes 4 de junio de 2021, el Derecho sufrió otro golpe, propinado por el Gobierno del PSOE. Y al día siguiente hábil, el lunes 7 de junio de 2021, el Gobierno del PSOE recibió un bofetón de la Audiencia Nacional. Me explicaré.
En teoría en España hay comunidades autónomas. Es una forma peculiar de federalismo evolutivo. El quicio del sistema es que las competencias asumidas en los Estatutos son de las comunidades autónomas.
En materia de sanidad, todos los Estatutos asumen que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución.
La legislación básica no es cualquiera: debe tener rango suficiente y no puede agotar la materia. Una Orden ministerial no puede determinar las bases de nada. Y mucho menos determinar dónde se puede fumar y dónde no. O dónde hay que llevar la mascarilla. O las horas de apertura de locales.
Tampoco cabe la legislación armonizadora donde no esté expresamente prevista en la Constitución. Y en materia de sanidad no está prevista.
Desde esta perspectiva, el art. 150.3 constituye una norma de cierre del sistema, aplicable sólo a aquellos supuestos en que el legislador estatal no disponga de otros cauces constitucionales para el ejercicio de su potestad legislativa o éstos no sean suficientes para garantizar la armonía exigida por el interés general, pues en otro caso el interés que se pretende tutelar y que justificaría la utilización de la técnica armonizadora se confunde con el mismo interés general que ya fue tenido en cuenta por el poder constituyente al fijar el sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las Leyes de armonización vienen a complementar, no a suplantar, las demás previsiones constitucionales.
STC 76/1983, de 5 de agosto de 1983
Para saltarse estos cierres constitucionales al ejercicio de potestades por el gobierno del Estado, el PSOE ha patentado un sistema inconstitucional en la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El truco consiste en aprobar Órdenes ministeriales que son “comunicadas” a las comunidades autónomas para que las cumplan como estándares mínimos, escondiendo el Ministerio su responsabilidad como si la cuestión hubiera sido aprobada mediante acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3. Los protocolos de vigilancia aprobados en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud serán de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla puedan adaptarlos a sus respectivas situaciones, manteniendo siempre los objetivos mínimos acordados.
En los protocolos se incluirán las definiciones necesarias para garantizar la homogeneidad de la vigilancia, las fuentes de información, las variables epidemiológicas de interés, el circuito de información, la forma y periodicidad de captación de datos, la consolidación y el análisis de la información.
Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, Artículo 24.3
El efecto que se produce es que el gobierno del PSOE armoniza (“coordina”) las legislaciones autonómicas (algo constitucionalmente ilegítimo), estableciendo mínimos (algo reservado a la legislación básica), y agotando la materia (dejando por tanto a las comunidades autónomas sin su competencia) a base de “coordinarla”. Las palabras dan igual. El efecto es sencillo: se sortea la Constitución.
El chollo se les ha acabado. La Comunidad de Madrid se ha dado cuenta de la jugada y a la primera de cambio ha acudido a la Audiencia Nacional. La cual, en un tiempo récord –en el mismo día en que se interpuso el recurso y se solicitaron las cautelarísimas– ha dictado Auto el 7 de junio de 2021 dándole al gobierno del PSOE el bofetón del siglo.
Lo más sonado es que ese mismo día la Ministra de Sanidad, a la vista del Auto de la Audiencia Nacional, en vez de dimitir, declaró a #ELPAISOE que las restricciones no eran obligatorias. Estaríamos ante una Orden ministerial no obligatoria. Será que yo no sé leer pero la Orden Ministerial dice:
RESUELVO:
PRIMERO.
Que sean declaradas como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, conforme al artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las acordadas como tales por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en su sesión del día 2 de junio de 2021, que figuran en el Anexo a esta Orden comunicada.
(…)
TERCERO.
La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto, de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los Acuerdos de Conferencia Sectorial referidos a un ámbito material, el sanitario, en el que la Administración General del Estado tiene atribuidas funciones de coordinación general.
(…)
ORDEN COMUNICADA DE LA MINISTRA DE SANIDAD, DE 4 DE JUNIO DE 2021, MEDIANTE LA QUE SE APRUEBA LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19.
Enhorabuena a la Audiencia Nacional. Es imposible hacerlo mejor y en menos tiempo. Si el Tribunal Constitucional operase de esta manera, el PSOE no habría abusado de nuestras libertades como lo ha hecho hasta ahora.