La ley orgánica 5/2021, de 22 de abril, es inconstitucional.

Íñigo Coello de Portugal Martínez del Peral

01/05/2021

La Ley orgánica 5/2021, de 22 de abril, que deroga el 315.3 del Código Penal (coacción por piquetes) hace ver ella misma en su exposición de motivos por qué es inconstitucional.

La exposición de motivos determina la interpretación. Expone cuál es la causa de la ley.

Resulta que la causa de la ley es la revolución. La revolución no está en la Constitución. Lo que está en la Constitución es el derecho al trabajo. Que, por medio de esta reforma, se vacía de contenido, en la medida que se permite la coacción por piquetes.

Como la propia ley explica en su exposición de motivos, no estamos volviendo a una situación anterior, en la que este delito no existía, sino que estamos implantando la revolución.

De este modo queda sin garantizar el derecho al trabajo de los que no quieran hacer huelga.

Los revolucionarios que nos gobiernan se han pegado un tiro en el pie, porque hacen ver que buscan que no se respete la Constitución misma.

¿Quiere ir al juzgado? Allá usted.

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Usted puede resolver sus pleitos prescindiendo del juzgado, sin juez, sin abogados, sin procuradores. Un Laudo vale lo mismo que una Sentencia y además no tiene apelación. Ni tasas judiciales. Ni MASC. Es como en el fútbol pero en la realidad: el árbitro decide y el partido sigue. Por eso funciona el fútbol: porque los litigios no paran el partido. Haga usted lo mismo. Infórmese aquí de cómo hacerlo.

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