“IT’S envidia”. El impuesto “temporal” de “solidaridad” de las “grandes” fortunas

17/03/2023

Lo llaman ITS. Es el acrónimo de Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Es seguro que estamos ante un impuesto. E igual de seguro es que ni será temporal, ni es de solidaridad, ni tiene nada que ver con las grandes fortunas. No será temporal porque, aunque nace para dos años, lo harán eterno. Ya pasó así con el impuesto sobre el patrimonio. Como puede ver en este post, el propio impuesto sobre el patrimonio nació con carácter excepcional y transitorio, pero se viene exigiendo ininterrumpidamente desde 1977. Cuando la medida es traumática, los políticos, que se creen que somos todos tontos, declaran temporal la fechoría y luego, cuando estén acostumbrados, la hacen fija. Así que no cuenten que sea temporal.

Tampoco tiene nada que ver con la “solidaridad”. Según la Real Academia Española, la solidaridad consiste en la “adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros”. O sea: en la Parroquia, o en la Sinagoga, o en la Mezquita, o donde sea, cuando usted da dinero para una causa que usted considera justa, está siendo solidario. Pero cuando paga impuestos lo que está haciendo es cumplir una obligación legal. Y si no lo hace, comete delito. Tal cosa no tiene nada que ver con la solidaridad, porque usted no cumple por ninguna causa que considere justa, se ve obligado a hacerlo, y el dinero se va a un bolsillo que no es el suyo de modo coactivo, no de modo voluntario.

El impuesto no tiene nada que ver con las “grandes” fortunas. Porque ¿quién es el que dice que una fortuna es “grande”? 3,7 millones de euros puede ser considerado “grande” por unos y “pequeña” fortuna por otros.

Al final, aquí ante lo que estamos es ante una réplica del impuesto sobre el patrimonio destinada a vaciar de contenido el derecho de las comunidades autónomas que han hecho uso de su potestad de bonificación tributaria del impuesto sobre el patrimonio. La historia es la siguiente:

Como decíamos en el post anterior, que sería conveniente que leyera antes que este, el impuesto sobre el patrimonio se ha convertido en una herramienta de competencia fiscal interna en España. Especialmente Madrid, pero luego también otras comunidades autónomas, no han derogado, porque no pueden, pero han bonificado el impuesto sobre el patrimonio que pagan los residentes en esa comunidad autónoma, en un 100%. Por lo que el impuesto sobre el patrimonio es, en Madrid, y luego en otras comunidades autónomas, como si no existiera. La cuestión tiene su razón de ser, también recaudatoria, que está explicada en el post anterior.

Como el gobierno que actualmente nos gobierna, que administra la codicia colectiva instaurando un “pacto de rentas” que nadie ha visto, no podía soportar que Madrid ganara la batalla tributaria y se llevase consigo, primero Andalucía, luego Galicia, luego Castilla y León, y finalmente Castilla-La Mancha, una comunidad supuestamente socialista, ha buscado la manera de instaurar el impuesto sobre el patrimonio con otro nombre pero sin bonificación fiscal en ninguna parte.

El modo de acabar con esta tendencia “Ayutonómica”, que recauda más cuanto menor es la presión fiscal (lean a Laffer), y que no es envidiosa, ha sido crear un impuesto temporal obligando a quienes tengan más de 3,7 millones de euros –un segmento electoral que no suele votar al PSOE– a ser solidario. Así que, si usted tiene un patrimonio de 3,7 millones de euros o más, y reside fiscalmente en alguna comunidad autónoma con impuesto sobre el patrimonio bonificado (Madrid, Andalucía, Galicia…) y tiene más de 3,7 millones de euros, prepare su solidario bolsillo para “autoliquidarse”, porque pagará retroactivamente: el impuesto se paga desde 2022 aunque la ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, se haya publicado en el BOE del día de los inocentes de ese mismo año. “Solidario por sorpresa”. Menuda inocentada. Como el impuesto no está cedido a las comunidades autónomas, ni en Madrid ni en ninguna parte pueden bonificarlo. La envidia oficial sobre todos ustedes, que, si han llegado leyendo hasta aquí, seguro que tienen 3,7 millones de euros, se consuma en todo el territorio nacional.

Es exactamente lo mismo que el impuesto sobre el patrimonio, solo que, por solidaridad, en vez de incrementar el tipo, o la base imponible, cuestión que habría estado sujeta a la discrecionalidad de las comunidades autónomas en cuanto a su aplicación práctica, se dice, aunque no sea verdad, que estamos ante un impuesto diferente, para que donde el impuesto sobre el patrimonio esté bonificado, “los ricos paguen”. Al final, no es otra cosa, porque los importes para usted pueden ser relevantes, pero para la recaudación general no será gran cosa. Por ejemplo: para cuantificar la base imponible deben aplicarse las mismas reglas que se aplican en el impuesto sobre el patrimonio: la base imponible del IT’S envidia es la base imponible de su impuesto sobre el patrimonio. Son las mismas hasta las exenciones. La tarifa, claro, es distinta. Pero ese es el truco para que parezca un impuesto distinto. Es más de lo mismo.

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¿Hay salida? Si. La primera y principal, ponga su patrimonio a producir. Como aquí estamos ante un calco del impuesto sobre el patrimonio, el IT’S envidia no grava los patrimonios en producción, afectos a una actividad económica. Al decir verdad, no veo por qué los patrimonios improductivos no deben estar sujetos a tributación.

Pero sobre todo, pague y recurra. Desde luego, el “solve et repete” es inconstitucional. Pero eso es lo bueno: recuperará usted su dinero, con intereses. Y no sólo por el régimen de recaudación, también porque estamos ante un impuesto “repetido”, y ante un impuesto que vacía de contenido las competencias de las comunidades autónomas. Todo sumado, no veo cómo el Tribunal Constitucional, por muy izquierdoso que sea (7 de sus 12 miembros actuales los ha nombrado el PSOE, en particular Presidente y Vicepresidenta), va a saltarse su propia jurisprudencia, ya decenal y multicaso. Compre nuestro servicio abajo:

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