Las obras en vivienda dan derecho a deducir del IRPF, tanto si es la venta de vivienda habitual como si es vivienda para alquilar, aunque con un régimen distinto.
En el caso de los alquileres, las obras de reparación son gasto deducible del IRPF lo que disminuye la base imponible y por tanto la cuota. Son los típicos trabajos de albañilería, fontanería o electricidad. Muy bonito: la ley permite la deducción. PERO llega el inspector y considera que no son obras de reparación sino mejoras. Y el gasto en mejoras no es deducible sin más, sino que sólo es deducible la amortización. En otras palabras: lo que era deducible al 100% de una tacada, pasa a ser deducible al 3% anual. Todo porque el funcionario considera que no estamos ante reparaciones sino ante mejoras. ¿Y cuál es la diferencia entre una y otra? Nadie lo sabe. Pero el funcionario tiene a su favor el principio de legalidad, que en la práctica se traduce en “si quiere, que recurra”. El lema de la AEAT. El recurso puede ser eterno. Esa es otra arma de la AEAT para oprimir al súbdito tributario. Los Tribunales Económico-Administrativos vienen sosteniendo que estamos ante mejoras cuando redundan en un aumento de la vida útil o habitabilidad y en reparaciones en otro caso. Pero es evidente que las reparaciones aumentan la vida útil, con lo que estamos igual: en las subjetivas pero imperativas manos de los funcionarios. Lo dicho: “si quiere, que recurra”.
En las compras de casa pasa no pocas veces que el comprador se haga con una vivienda barata porque está en pésimo estado y necesita una gran reparación. El efecto es que la compra se hace por —pongamos— 300.000 euros y la reforma cuesta otros 50.000 euros. Pero entonces el criterio de la AEAT es… al revés. Una vez hecha la reparación, y habitada la casa, por lo que sea, el dueño cambia de ciudad, o sólo de casa —supuesto mucho más perjudicial para el súbdito cuando es inspeccionado— y se revisa la ganancia obtenida por la venta de la vivienda, no dejan al sujeto pasivo que se deduzca el importe invertido de las mejoras, diciendo el funcionario que estamos antes meras reparaciones. Esto hace que el IRPF a pagar por la transmisión aumente, y no poco. El truco de la AEAT es examinar factura por factura, con lupa, para de esa manera omitir que estamos ante una mejora global del inmueble. Los Tribunales Económico-Administrativos lo arreglan yendo a sistemas indiciarios de prueba y el efecto que se produce es el antes apuntado: el súbdito sigue en manos del criterio de los funcionarios. “Y si quiere que recurra”.
No estamos ante actuaciones aisladas. Estamos ante comprobaciones masivas. Es la guerra contra la deducibilidad de los gastos. Un viejo truco de la AEAT. Te inspeccionan, no te dejan deducir gasto alguno, y después la duración de los recursos, las pésimas resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos, la parcialidad de los funcionarios que resuelven, la necesidad de avalar, la imposición de sanciones y la lentitud de los jueces, hacen solos el trabajo: el súbdito ni recurre, porque le compensa pactar. O mejor: no le queda más remedio. Es un sistema pensado para apretar al sujeto pasivo y funciona muy bien.
Esta neura inspectora además va por zonas. Según el paroxismo local de la Delegación de la inspección en la zona (Lugo no es lo mismo que Almería) puede tener más o menos intensidad. Pero el problema es en todos lados el mismo.
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