La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, creó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (TÍTULO VII, Medidas fiscales para incentivar la economía circular, CAPÍTULO I, Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, artículos 67 y siguientes). Según dice, para proteger el medio ambiente. Lo cierto es que esta protección lo que produce es recaudación. Pero no parece que vaya a disminuir el plástico utilizado. Sólo será más caro utilizarlo.
Pretende hacer efectivo el principio de que “el mejor residuo es el que no se genera”. A nosotros nos hubiera parecido mejor que hiciera efectivo el principio “el mejor impuesto es el que no se crea”. Sea como fuere, desde el 1 de enero de 2023 se paga por utilizar en territorio español envases de plástico no reutilizable. Son 45 céntimos de euro por kilo de plástico no reciclado. El plástico reciclado no está sujeto al impuesto. Pero da igual porque para que el plástico se considere “reciclado” debe certificarlo una entidad certificadora autorizada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por un organismo homólogo de otro Estado de la UE. Y esto puede ser más caro que el propio impuesto.
En la práctica quienes lo van a pagar son los fabricantes, comercializadores, adquirentes intracomunitarios o importadores de plástico, no quienes usen plástico. Así que compre el plástico a quien le acredite que él, u otro antes, ya ha pagado el impuesto. Aunque la verdad: da bastante igual porque se lo van a repercutir. Por mucho que esté prohibido, le subirán el precio con cualquier excusa. Efecto: una forma sectorial de IVA con excusa ecologista.
Todos los que tengan que pagar tienen también que inscribirse obligatoriamente en un registro territorial, realizar autoliquidación y llevar contabilidad de los envases, a menos que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado sea inferior a 5 kilos al mes “natural”, o sea, contado de mes a mes. No hay que llevar libro registro de existencias en los periodos en que no resulte cuota a ingresar. También estarán obligados a inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español. Los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción y de llevanza de contabilidad o presentación de libro registro de existencias. En este caso, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto por la legislación aduanera. Tienen además obligación de consignar la cantidad de plástico no reciclado importado, expresado en kilos.
Para “facilitar” el cumplimiento de estas obligaciones se aprobó la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre. No facilita nada. Es un engorro electrónico más, de carácter obligatorio. Opresión informática con cargas nuevas sobre el contribuyente, para facilitar el trabajo de los funcionarios sin que se muevan de su silla para comprobar nada.
La mayoría de los programas de contabilidad al uso para PYMES ya se han adaptado a esta realidad. Nuestro consejo: siga las instrucciones del programa. Son más fáciles que las de la AEAT. Claro que tendrá que pagar un suplemento o mejorar la calidad de su suscripción.
Y por lo demás, rece lo que sepa. Porque este tipo de impuestos no han hecho más que empezar. Es la penitencia ecologista por uso indebido del planeta. Una cosa hay clara: la cobra el Estado. Igual que el IVA.
Una nota final: ¿cuándo un plástico es “reutilizable”? La clave está en el artículo 68.1.a de la ley:
“Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.”
Artículo 68.1.a de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular
Les sugerimos una salida a los fabricantes: conciban sus plásticos para que puedan ser reutilizados. Esto no podrán hacerlo con los plásticos para envolver, pero sí -por ejemplo- con las botellas de plástico. Fabríquenlas con especificaciones que permitan la reutilización (por ejemplo, plásticos más duros) y véndanlos así. Si luego el consumidor final no los reutiliza, a usted plin. La botella se fabricó para realizar por lo menos 2 circuitos. Y el impuesto desaparece. Será envase. Pero es reutilizable. Es la ley.
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