No hay que probar los hechos admitidos por la parte contraria. La Sentencia no puede negar la realidad de los hechos admitidos por ambas partes. Artículo 216 LEC.

Antes de la promulgación de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, que contiene estas previsiones legales, la jurisprudencia ya había declarado que la parte queda relevada de probar aquellos extremos fácticos cuya realidad ha admitido la parte contraria ( sentencia de 25 marzo de 1997, recurso núm. 1397/1993 y núm. 995/2002 de 25 octubre , recurso núm. 646/1997). Si la parte demandada había admitido la realidad del acto de conciliación en el que MOLDIS dio su autorización para que ARKANO escriturara a favor de los herederos de D. Braulio determinados inmuebles, la sentencia de la Audiencia no puede negar este extremo, considerando que “no consta”. La sentencia ha incurrido en la vulneración del art. 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por lo que el recurso extraordinario por infracción procesal ha de ser acogido en su motivo quinto. http://www.elnotario.es/images/pdf/STS-N53-05-12112013.pdf

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