Los Juzgados están comenzando a dictar resoluciones exonerando, no sólo de las deudas de los acreedores ordinarios, sino también de las de la AEAT y la Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y en general cualquier Administración Pública, a pesar de que Hacienda, a través del Gobierno modificó la ley para evitarlo.
Las deudas concursales con las Administraciones Públicas hasta el 1 de septiembre de 2020.
Hasta el 1 de septiembre de 2020, los Juzgados, aplicando una Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de Julio de 2019, venían exonerando deudas con las Administraciones Públicas siempre que concurrían los requisitos legales de la ley concursal. Naturalmente, se exigía que el deudor fuera de buena fe, es decir, que no hubiera provocado a propósito su situación de insolvencia y que careciera de antecedentes penales por delito patrimonial.
Desde el 1 de septiembre de 2020.
La Agencia Tributaria, aprovechando la autorización al Gobierno para refundir la Ley Concursal, indebidamente incluyó en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que aprobó el texto refundido de la Ley Concursal, una “aclaración” que vaciaba la ley de contenido y desvirtuaba la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Lo que pretendía la AEAT era que, sin necesidad de una modificación legal, aprovechar la refundición para que ésta dijere lo contrario que la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Cuando desde el 1 de septiembre de 2020 se ha empezado a aplicar el texto refundido, la AEAT y las demás Administraciones Públicas han alegado ante los Juzgados que ahora la ley ha cambiado y que por tanto la deuda de los concursados con las AAPP no puede ser objeto de exoneración.
Inaplicación de reglamentos ilegales
Los Juzgados sin embargo están protegiendo a los concursados y puesto que la refundición está mal hecha, están dictando resoluciones que consideran no aplicable el precepto que prohíbe el perdón de la deuda pública.
Quien dice cuándo el pasivo insatisfecho es exonerado o no es la ley, y quien interpreta la ley es el Tribunal Supremo, no el Gobierno aprovechando un texto refundido para modificar los criterios jurisprudenciales.
Eso sí, no toda la deuda pública se puede exonerar, porque eso es lo que dice la ley y la jurisprudencia: alcanza la exoneración al 70% aproximado de la deuda pública, quedando el 30% a la aprobación de un plan de pagos por el que se ha de abonar ese porcentaje en cinco años, sin devengo de intereses.
Desde COELLO DE PORTUGAL ABOGADOS nos sentimos orgullosos de poder ayudar a personas, deudores de buena fe, que quedaron arruinados y en bancarrota en la anterior crisis, y conseguiremos para ellos que puedan mirar hacia adelante y promuevan de nuevo cualquier tipo de actividad económica que reactive la tan maltrecha economía actual. La cuestión está perfectamente explicada en el video que adjuntamos.
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